para la investigación, nada impedía que lo convocara a declarar bajo juramento de decir verdad y con las advertencias del artículo 275 del Código Penal. Por otra parte, no debe olvidarse que el doctor Semorile es un profesional del derecho y por lo tanto —en el hipotético caso de que las presiones hubieran existido— debía saber perfectamente que el presunto video no podría ser usado en su contra habida cuenta de las garantías contenidas en el artículo 18 de la Constitución Nacional.
Por su parte, la defensa negó rotundamente que el juez Galeano hubiera ejercido algún tipo de presión para que el doctor Gustavo Alberto Semorile declarara en un sentido determinado. Esta circunstancia se corrobora —en principio- por la declaración indagatoria que el mencionado abogado prestó el 31 de mayo del presente año ante el juez Claudio Bonadío, en el marco de la causa N° 9.789/00 (fs. 8649, expte. cit.).
Conforme a todo lo expuesto, se concluye que los solos dichos del testigo Lifschitz desprovistos de otras probanzas que aporten luz sobrela imputación, resultan insuficientes para tener por probado este cargo por el que ha sido acusado el doctor Galeano.
CONCLUSIÓN.
3) Queel cargo sostenido por la acusación, de haber presionado al doctor Gustavo Alberto Semorile valiéndose de una filmación en la que el letrado confesaría haber participado en un delito, para lograr que este prestara una declaración testifical en determinado sentido, noha sido probado en este proceso, por lo que se dispone su rechazo. —
AUGUSTO CÉsar BELLuscio — Ramiro D. Puyo. — MaNnueL Justo BALA-
DRÓN — MANuEL A. J. MoreirA — JorGE ALFREDO AGÚNDEZ — SERGIO
ADRIÁN GALLIA. Silvina G. Catucci (Secretaria General del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación).
Los señores miembros doctores Enrique Pedro Basla, Eduardo Alejandro Roca y Guillermo Ernesto Sagués, en disidencia, dicen:
1°) Que se leimputa al doctor Juan José Galeano haber presionadoal doctor Gustavo Semorile para que declarara en un determinado sentido, valiéndose para ello de una filmación que tenía el juez en la cual el abogado le había confesado la comisión de un delito. Así se
Compartir
46Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5572
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5572¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 4 en el número: 1714 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
