6) Que del mismo mado cabe resaltar que al momento que el doctor Galeano dispuso recibírle declaración a Miriam Salinas el 11 de octubre de 1995, en carácter de testigo de identidad reservada, todavía no se encontraba firme el apresurado sobreseimiento que se le había dictado. En efecto, la resolución tiene fecha del 10 de octubre, fue notificada al señor Agente Fiscal el mismo día y alos querellante recién el 24 de octubre. En ese contexto el juez le recibió juramento a una persona que todavía no se encontraba desvinculada de los hechos investigados en el expediente, en dara violación de las garantías establecidas por la Constitución Nacional.
7°) Que en la resolución mediante la que se dispuso la instalación de cámaras de filmación en el domicilio de Miriam Salinas el 11 de diciembre de 1995 el juez parte de una afirmación que no se condice con las mismas constancias del expediente y con el testimonio de la señora Salinas brindado ante este Jurado. En efecto, el doctor Galeano dejó establecido en su decisorio del 11 de octubre de 1995 losiguiente:
"ha solicitado la testigo de identidad protegida la grabación y filmación de conversaciones —en su domicilio, pero en realidad recién al ampliar su declaración testimonial al día siguiente, 12 de octubre, Salinas sostuvo: "presta su consentimiento para que per sonal designado del tribunal ingrese a su domicilio para efectuar las grabaciones y filmaciones que se estimen pertinentes con las personas que tengan re ación con la presente investigación" (conf. fojas 111.483/111.487).
Asimismo, y reforzando la contradicción descripta, Salinas ante este Cuerpo, en relación ala instalación de cámaras en su domicilio, dijo que "no le puedo contestar cómo ni cuando pero sí melo pidieron obviamente, y yo accedí" (el subrayado no pertenece al original) (conf.
versión estenográfica de la audiencia del 27 de junio de 2005).
De todo ello surge con daridad que contrariamente a loquerefleja la resolución dictada por el juez Galeano, la iniciativa en instalar las cámaras nopartióde Salinas sino del magistrado y la testigosólo prestó su consentimientorecién al día siguiente que la resolución había sido dictada.
8°) Que las actuaciones vinculadas a Pablo | bañez también reflejan similares procederes e irregularidades que en el caso de Salinas.
En primer lugar, luego de haberle recibido declaración indagatoria al imputadolos días 5 y 6 de octubre, el 2 denoviembre el doctor Galeano resolvió decretar su procesamiento en orden al delito de tenencia simple de estupefacientes pero, de modo explicable, nada dispuso en rela
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5567
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