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Fallos: 328:5566 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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del acto hasta el día siguiente, y el 6 de octubre de 1995, en la que se habría negado a declarar, no se condicen con la versión de la testigo brindada ante este Cuerpo. En efecto, en relación al tienpo de duración de sus declaraciones, Salinas afirmó que "duraron casi todo el día mis declaraciones". Respecto al segundo día que declara también dijo que se extendió "todo el día, me parece (...) Se teminaba de noche" conf. versión estenográfica de la audiencia del 27 de junio de 2005).

Los dichos de la propia protagonista de los actos procesales resultan contundentes en cuanto a que los dos primeros días en que concurrió al tribunal declaró durante la totalidad de ambas jornadas. Esa circunstancia desacredita por completo las constancias volcadas en el expediente en cuanto a que en la primera indagatoria sólo realizó un breve relato, y luego sdicitó la suspensión del acto hasta el día siguiente, y en la segunda declaración se negó a declarar.

5) Que, asimismo, el 6 de octubre de 1995 el doctor Galeano resolvió decretar la falta de mérito para procesar o sobreseer a Salinas y ordenó su libertad desde los estrados del Tribunal, pero de modo incomprensible se la notificó de esa resolución al día siguiente al que presuntamente se hizo efectiva la medida (conf. fs. 17.464).

En el mismo sentido, los fundamentos expuestos por el magistrado el 10 de octubre de 1995 al sobreseer a Salinas no encuentran una lógica explicación. En efecto, el magistrado afirmó "que no existe el emento probatorio alguno que lleve, siquiera a presumir al suscripto que la imputada Salinas haya tenido participación o vinculación con el criminal atentado que motivara la intervención de este Tribunal, y que constituye el primigenio objeto de indagación en este legajo". En ese decisorio no establece con precisión —ni siquiera enumera-— cuales fueron los elementos probatorios que motivaron oportunamente la detención de la imputada y que pocos días después habían extrañamente desaparecido y que condujeron al juez a resolver de modo definitivo su situación en el expediente.

Por otra parte, y como otro elemento más de las irregularidades procesal es que rodearon la actividad del juez en relación alas detenciones y declaraciones de Salinas e | bañez, no puede ser soslayado que la resolución descripta en el párrafo precedentefueintercalada a fojas 17.269/17.272 entre decenas de fotocopias de billetes de dólares estadounidenses, agregados en el cuerpo anterior al que se encontraban lasindagatorias de Salinas.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5566 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5566

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