9) el 12 de octubre de 1995 Salinas amplió su declaración testimonial y sostuvo que "presta su consentimiento para que personal designado de tribunal ingresea su domicilio para efectuar las grabaciones y filmaciones que se estimen pertinentes con las personas que tengan re ación con la presente investigación" (el subrayado no pertenece al original) (conf. fojas 111.483/111.487).
h) el 2 de noviembre de 1995 el doctor Galeano decretó el procesamiento del imputado Pablo Ibáñez en orden al delito de tenencia simple de estupefacientes y dispuso su inmediata libertad (conf. fojas 19.488/19.544).
i) el 3 de noviembre de 1995 el magistrado dispuso "escúchese a Pablo Edgardo Ibañez en el presente legajo del testigo de identidad protegida letra K" (conf. fojas 111.490 y 111.491/111.497).
j) el 9 de agosto de 2000 resolvió decretar que en autos no existe mérito suficiente para procesar ni para sobreseer a Pablo Ibáñez respecto al hecho atinente a su participación en el atentado ala sede de la AMIA (conf. fojas 78.778/78.780).
4°) Que, expuestas las circunstancias fácticas de la causa, el punto central por dilucidar consiste en determinar si el doctor Galeano presionó a los detenidos Miriam Salinas y Pablo Ibañez con el objeto de obtener sus declaraciones.
De la reseña cronológica efectuada se desprende que al cabo de una semana la imputada Salinas fue detenida junto con su concubino 2 deoctubre), selerecibió declaración indagatoria en dos oportunidades (5 y 6 de octubre), se dictó a su respecto la falta de mérito (6 de octubre), sela sobreseyó (10 de octubre), declaró como testigo de identidad reservada (11 y 12 de octubre) y se dispuso la instalación de equipos de filmación en su domicilio (11 de octubre). De esa sucesión de acontecimientos y actos procesales ordenados respecto de la imputada/testigo Salinas surgen una serie de graves irregularidades que demuestras que varias constancias del expediente noreflejan lo realmente acontecido en los hechos.
En primer lugar, las actas de las dos declaraciones indagatorias quelerecibiera el doctor Galeanoa Salinasel 5 de octubre de 1995, en la que habría realizado un breve relato y luego sdiicitó la suspensión
Compartir
32Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5565
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5565
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 4 en el número: 1707 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos