Ese mismo día, 5 de octubre de 1995, también selerecibió dedaración indagatoria a Pablo Ibañez, a quien se leimputaron los mismos hechos que a su concubina, y sdlicitóla suspensión del acto para el día siguiente (conf. fojas 16.863/16.865).
c) el 6 de octubre de 1995, al reanudarse las indagatorias, Salinas e | bañez se negaron a declarar. Luego de ello el doctor Galeano resol vió decretar la falta de mérito para procesar o sobreseer a Salinas y, en consecuencia, ordenó su libertad desde los estrados del Tribunal conf. fojas 17.407/17.408, 17.409/17.411 y 17.464).
d) el 10 de octubre de 1995 el doctor Galeano resolvió sobreseer a Salinas. Esa resolución fuenotificada al señor Agente Fiscal el mismo día 10 de octubre y a los querellantes, doctores Luis Dobniewski y Alberto Cukier el 24 de octubre (conf. fojas 17.269/17.271 y 19.321).
e) el 11 de octubre de 1995 el doctor Galeano resolvió losiguiente:
"Compareció ante el suscripto una persona quién manifestó estar en condiciones de aportar información que podría resultar desumo interésala presente causa (...) habiendo decidido el sujeto en cuestión prestar declaración, en aplicación delo dispuesto en el artículo 79, incisoc) de Código Penal, resulta necesario garantizar la protección de esta persona RESGUARDANDO SU IDENTIDAD, con el único fin de garantizar su integridad física y moral". Luego de ello el magistrado le recibió declaración testimonial bajo reserva de identidad a Salinas en el denominado "L egajo correspondiente al testigo de identidad reservada letra "K" (conf. fojas 111.464/111.465 y 111.467/111.481).
f) el 11 de octubre de 1995 el magistrado dispuso lo siguiente: "ha solicitado la testigo de identidad protegida la grabación y filmación de conver saciones —en su domicilio— que puedan llegar a mantenerse con la persona que ha sido la fuente de lo que aquí testimonió aquélla, prestando en función de ello un claro consentimiento para el ingreso del personal encargado de la instalación del equipo necesario para que pueda cumplimentarsela medida solicitada (...) Por lo expuesto: Sdlicítesea la Secretaría de Inteligencia del estado DISPONGA DE LOS MEDIOS NECESARIOS para que se proceda a efectuar grabaciones de audio y video en e domicilio dela testigo de identidad protegida letra "K" deaquellas conver saciones que tengan vinculación con la presenteinvestigación y que se efectúen en forma personal en su propiedad" (el subrayado no pertenece al original) (conf.
fojas 111.488/9).
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5564
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