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Fallos: 328:5561 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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cronológica— la intención del magistrado de llevar a cabo el accionar coactivo reprochado.

Valga recordar que las resoluciones del juez del 10 de octubre de 1995 (sobreseimiento de Salinas) y 11 de octubre de 1995 (convocatoria de Salinas a prestar declaración testimonial con identidad reservada) son actuaciones que fueron —de cualquier modo— agregadas a los autos y en consecuencia sometidas al control de las partes.

Del mismo modo cabe precisar que la detención de Salinas se produjo el día 2 de octubre de 1995, que sele recibió declaración indagatoria días después, luego se resalvió la falta de mérito para procesar o sobr eseer y se ordenó su inmediata libertad. Sobre estos aspectos, el magistrado dictó las pertinentes resoluciones que se incorporaron al expediente, por lo que el Ministerio Público Fiscal, los defensores y demás partes que hayan podido agraviarse, tuvieron oportunidad de expresar sus disconformidades y denunciar sus vicios.

4°) Que, tal como refiere la acusación, el sobreseimiento dictado por el juez Galeano respecto de Salinas aún no estaba firme cuando el magistrado lerecibió dedaración testifical. Más allá del acierto o desacierto de esta decisión, pudiendo tratarse de un error procesal que podía encontrar remedio en las vías procesales recursivas pertinentes, no puede constituir un acto que revele el designio de ejercitar presión sobre un declarante.

5°) Que cabe también puntualizar que cada una de las resoluciones mencionadas en este punto, pasibles de errores o irregularidades, no revisten una gravedad tal que su dictado pueda calificarse como mal desempeño y en consecuencia que pueda motivar la remoción del juez acusado.

CONCLUSIÓN.
6°) Que el cargo examinado debe ser rechazado en razón de no haberse probado que el doctor Juan José Galeano presionara a Miriam Raquel Salinas para que declarara en un sentido determinado.

La estrechez de los tiempos procesal es en que se dictaron las resoluciones aludidas, no resulta un elemento contundente para probar la intencionalidad que la acusación le endilga al magistrado. La incidencia del tiempo en la validez de las decisiones y su carencia de

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5561 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5561

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