Atento a que el punto central de la imputación que la acusación efectúa al magistrado acusado se vincula con presión que habría ejercido sobre la per sona de Miriam Raquel Salinas, vale decir la influencia sobre el ánimo de ésta, adquieren especial relevancia los dichos de la nombrada, especialmente al declarar ante este cuerpo.
2) Que en esa circunstancia Salinas no mencionó haber sufrido coacciones por parte del magistrado o de sus colaboradores para declarar en algún sentido especial o para que involucrara a Telleldín con el atentado a la AMIA. Señaló, por el contrario, que respondía a cada pregunta que se le formulaba, sin indicar restricción a su libertad para expresarse, y que las declaraciones "si nolasleía ella, las leía su abogado", volcándose en las actas "lo que había dicho".
Por su parte el doctor Galeano ha negado haber ejercido algún tipo de presión sobre Miriam Salinas y Pablo Ibáñez; a esto debe agregarse que el resto de las pruebas que se relacionan con la imputación efectuada al magistrado, no son suficientes para probar la coacción que habría sufrido Miriam Raquel Salinas para declarar de una forma previamente determinada.
Si bien el testigo Lifschitz señaló ante este cuerpo que el doctor Galeano quería obtener de manera irregular elementos que incriminaran al imputado Telleldín, negociando con Salinas su situación procesal y la de su concubino, cabe destacar que estas manifestaciones como así también aquéllas relacionadas con la intencionalidad del juez en ocultar alas partes el sobreseimiento de Salinas agregándodla al expediente entre fotocopias de billetes) no reciben corr oboración en otros elementos de prueba directos obtenidos en el curso del presente proceso, más allá de que ellas presenten algunas coincidencias con constancias del expediente principal.
Al respecto debe repararse en que Ibañez no recuperó inmediatamente su libertad sino que, después dela recalificación de su conducta efectuada por el doctor Galeano al resolver su situación procesal, fue liberado unos quince días después del sobreseimiento de Salinas.
3) Que asimismo, lasirregularidades procesales señaladas por la acusación durante el trámite de las actuaciones relacionadas con Miriam Raquel Salinas, si bien pudieron tener repercusión en sede jurisdiccional, no prueban por sí solas —ni en su concatenación
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5560
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