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Fallos: 328:5559 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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mente aceptables en el marco expuesto por el doctor Galeano en su defensa. Asimismo refirió que los videos no constituían prueba de la causa, razón por la cual no se labró un acta de la destrucción y selo asimilóa la quema de borradores. Ante la sustracción de los videos el doctor Galeano sustanció un sumario administrativo y la correspondiente denuncia penal que finalmente quedó radicada en el Juzgado Federal N° 3.

7) Quela valoración de los elementos de prueba obrantes en autos y los extremos esgrimidos por la defensa del magistrado llevan a la convicción de que no se encuentra acabadamente probado que los videos cuya destrucción ordenóel doctor Galeano puedan ser consider ados como medios de prueba incorporados al expediente.

Por todo ello el cargo examinado no se encuentra probado y en consecuencia se dispone su rechazo. — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE PEDRO BASLA — JORGE ALFREDO AGÚNDEZ — EDUARDO A. Roca — GuiLLErMo Ernesto SAGués — Ramiro D. Puyo. — MANueL A. J.

MorEIRA — MANueL Justo BALADRÓN — SERGIO ADRIÁN GALLIA. Silvina G. Catucci (Secretaria General del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación).

X — Sobre el cargo: "F) Irregularidades que rodearon las declaraciones prestadas por Miriam Raquel Salinas y Pablo Eduardo Ibáñez".

El señor Presidente doctor Augusto César Belluscio y los señores miembros doctores Manuel Justo Baladrón, Sergio Adrián Gallia, Manuel Alberto Jesús Moreira y Ramiro Domingo Puyol dicen:

1°) Que la acusación reprochó al doctor Galeano haber ejercido presiones sobre Miriam Raquel Salinas al imputarle la participación en el atentado contra la sede de la AMIA, con la finalidad de que le aportara en una declaración pormenores del entorno de Telleldín y su esposa, como así también obtener elementos que incriminaran al primero de los nombrados. En ese aspecto, la acusación puso de resalto que hubo una negociación entre el juez y la imputada en la que el primero aseguró a la segunda su desvinculación del proceso y la de su pareja Pablo Eduardo Ibáñez, a cambio de que en una declaración testifical incriminara a Carlos Telleldín.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5559 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5559

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