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Fallos: 328:5558 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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etc.". A la vez que sus secretarios y el personal que no hubiera podido estar presente en las audiencias contara con una versión real de lo que en las mismas había acontecido.

A continuación y bajo el título "El caso Teledín", el magistrado explicó que "no setrata (...) de'una cámara oculta hecha al Juez, sino deun e enento que permitía brindar mayor transparencia a mi actuación, que yo mismo adopté". Concluye su informe "por consiguiente, encargué a uno de mis colaboradores que destruyera los videos y/ o casettes de audio" (conf. fojas 86/89 de la causa principal).

4°) Que el doctor De Gamas, secretario del juzgado del doctor Galeano, al declarar ante el Tribunal Oral Federal N° 3 los días 18 y 19 de marzo de 2003 admitió que las cámaras de video con que se filmaban las entrevistas fueron instaladas por la Secretaría de Inteligencia del Estado y que una fue colocada en su despacho que compartía con el doctor Velazco, otra en el de la doctora Spina y otra en el despacho del propio juez. La admisión de las entrevistas con Telleldín y demás encartados se halla también en la misma declaración, agregando asimismo las formas y casos en que se tomaron las declaraciones que fueron filmadas. La guarda de los videos estaba a cargo del empleado Roberto Dios.

5°) Que la comprobación de la falta del video después de la entrevista entre el doctor Galeano y Ribelli también ha sido reconocida, y probada, como los extremos fácticos del presente cargo (destrucción y quema de los videos y casettes) a través de las declaraciones del prosecretario Lifschitz, de los secretarios De Gamas, Velazco y Spina, y del mismo magistrado en su defensa y oficios descriptos (conf. fojas 136/140 del escrito de defensa).

También en el testimonio del doctor Zuppi se confirma el hecho de la destrucción al sostener: "que se destruyeron muchas de ellas en la casa de padrede Veazco, deacuerdo a la versión de Lifschitz".

CONCLUSIÓN.
6°) Quelos hechos se encuentran expresamente reconocidos por la defensa del doctor Galeano, por lo que sin más procede su valoración.

Las explicaciones del juez acerca de que los videos eran utilizados en la misma forma que lo hubiera sido un ayuda memoria son lógica

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5558 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5558

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