que en ningún momento se hace mención a intervención alguna por parte del juez Galeano.
Loque se verifica, en todo caso, es la existencia —al igual que en el caso del sumario administrativo— de razones de otra índole, ajenas a la intervención y decisión del magistrado, en las que habrían tenido injerencia funcionarios de la pdlicía de la provincia de Buenos Aires, quienes por una u otra razón tenían interés en poder esclarecer lo acontecido en el atentado.
26) Que tampoco existe constancia de que la supuestas "visitas" hayan constituido una coerción a los imputados que vulnerara su libertad de declarar (artículo 18 de la Constitución Nacional y 296 del Código Procesal Penal dela Nación). Ello dado que en tales oportunidades, ni Barreda ni Huici se autoincriminaron ni tampoco aportaron dato alguno que pudiera perjudicar a otro imputado y, mucho menos, colaborar en la investigación.
Durante la instrucción fueron llamados a prestar declaración indagatoria, en oportunidad en que se dejóa salvo su derecho al silencio y el privilegio contra la autoincriminación.
Por todo lo expuesto, atento que los cargos individualizados en los punto"C. 5), C. 5) C. 5") notienen entidad suficiente para configurar la causal de mal desempeño y en consecuencia se dispone su rechazo.
— AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQue PEDro BASLA — JORGE ALFREDO
AGÚNDEZ — GuiLLERMO ERNEsTO SAGUÉS — RAMIRO D. Puyo. — EDUARDO
A. Roca — MANueL A. J. Moreira — MaAnueL Justo BALADRÓN — SERGIO
ADRIÁN GALLIA. Silvina G. Catucci (Secretaria General del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación).
1X — Sobreel car go: "E) Destrucción demedios deprueba ordenado por el juez instructor".
El señor Presidente doctor Augusto César Belluscio y los señores miembros doctores Jorge Alfredo Agúndez, Enrique Pedro Basla, Manuel Justo Baladrón, Sergio Adrián Gallia, Manuel Alberto Jesús Moreira, Ramiro Domingo Puyol, Eduardo Alejandro Roca y Guillermo Ernesto Sagués, dicen:
1°) Que se leimputa al doctor Galeano haber destruido "videos y otros e ementos técnicos probatorios deimportancia con re ación a los
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5556
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