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Fallos: 328:5555 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Tampoco existe en las actuaciones constancia alguna de reclamo por parte de Huici, ni de su abogado defensor, respecto del planteo formulado por la acusación en el sentido de atribuir al juez una actitud o conducta parcial o discriminatoria en el trato dispensado. De haber existido, debieron haberlo introducido por los cauces procedimentales correspondientes y por el juego de los recursos que la ley suministra a losjusticiables.

22) Que, en consecuencia, la imputación efectuada en este punto no amerita la remoción del magistrado por la causal de mal desempeño.

CONCLUSIÓN.
23) Que las consideraciones expuestas, sobre la base de una convicción razonada y sustentada en el examen de las pruebas mencionadas al valorar éste cargo, fundan la conclusión de que no puede atribuirse al juez conducta o maniobra impropia que comporte pérdida de laintegridad requerida para continuar en el ejerciciode la alta misión que lefue confiada, ni daño evidenteal servicio público 0a la administración dejusticia.

24) Que las divergentes decisiones adoptadas en el sumario N° 281.945 instruido contra los policías resultan ajenas a la actividad y decisión del magistrado dado quel criterio vertido en ella no estuvo motivado en ninguna intervención ni resolución de éste, sino que fueron el resultado de la existencia de razones de otra índole, en las que habrían tenido injerencia autoridades del gobierno y pdliciales de la Provincia de Buenos Aires.

Por otra parte, el diferente trato dispensado a los policías involucrados en el sumariolo fue precisamente en sede administrativa, ajenaala órbita del juezinstructor, sin que pueda endilgarsea éste Último violación de la garantía de igualdad antela ley. De haber existido tal circunstancia, los afectados contaban con el respaldo legal para articular su redamo mediante los cauces procedimentales correspondientes, y en autos no obra constancia alguna que demuestre que hayan hecho uso de tal derecho.

25) Que respecto a las irregulares entrevistas del comisario Vicat con los imputados Barreda y Huici, de lo instruido en la causa así como de los elementos de prueba colectados no puede concluirse que tales maniobras hayan sido ordenadas por el juez. Es fácil advertir

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5555 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5555

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