hechos que constituyen el objeto dela investigación del atentado contra la sededela AMIA".
El doctor Alberto Luis Zuppi, abogado patrocinante de Memoria Activa, denunció a su vez el reconocimiento del hecho -destrucción de prueba fílmica de distintas declaraciones que se habían prestado en la instrucción como de otros elementos técnicos no exigidos por la legislación procesal— por parte del doctor Galeano a raíz de un informe solicitado por el Tribunal Oral en loCriminal Federal N° 3respecto de si la declaración del imputado Telleldín había sido grabada y, en su caso, que se remitiera la cinta.
2) Que surge del oficio del 13 de agosto de 2001, dirigido a ese Tribunal Oral, que el doctor Galeano admitió que, efectivamente, se habían filmadolas entrevistas que mantuvo con el nombrado Telleldín los días 10 de abril y 1° dejulio de 1996, cuya copia desapareció de la caja fuerte del Juzgado, y reconoció que "partedel material fílmicoque conservaba eran e enentos detrabajo cuyo contenido era idéntico a las actas" (Textual). También el magistrado informó que advirtió, trasla desaparición del video, el riesgo que entrañaba conservarlos y que por ello encargó al doctor Velazco, uno de sus secretarios, que los destruyera, manteniendofuera del juzgado los correspondientes al 10 de abril y 1 dejulioya mencionados.
3) Que ante la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal tramitó el sumario administrativo A.A. 240/01 iniciado mediante la presentación del doctor Zuppi. También se generó la causa N° 13.779/01 "Galeano, Juan Josés/ sustracción y destrucción de medios de prueba" del Juzgado Federal N ° 8, Secretaría N ° 15,remitida con posterioridad al Juzgado Federal N ° 11 en donde tramitala causa N° 9.789.
En el oficio del 26 de marzo de 2002 dirigido a la Comisión de Acusación del Consejo dela Magistratura, cuya copia obra en la causa principal en trámite ante este Jurado, el magistrado admitió la circunstancia de las filmaciones y adujo que ante la magnitud del trabajo no se podía estar presente en algunas audiencias y que los despachos donde se tomaban las declaraciones eran mínimos. Agregó que su propósito era "contar con un reflejo másfie oreal delo narrado y efectuar análisis con mayor profundidad, ya que estetipo de material permite observar determinados factores que en un acta escrita noreflga, como el nerviosismo, seguridad o no en la respuesta, expresiones y gestos,
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5557
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