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Fallos: 328:5554 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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promesa de obtener su libertad. Agrega que Huici fue visitado por el comisarioVicat, en cuya visita éstele dijoqueiba de parte del juzgado y lo presionó para que cambiara su declaración.

19) Que en el transcurso del debate la doctora Marta Nercellas, letrada apoderada por la D.A.I.A., manifestó que en el juzgado le habían dicho que Huici denunció a otros abogados inventando que le habían ofrecido dinero para declarar. La acusación le preguntó quién le había comentado eso, a lo que respondió: "fue un policía queno me acuerdo (...) que selo puedo describir porqueme estay acordando dela imagen, pero no me acuerdo el nombre. Un pdlicía de la DUIA que trabaja mucho en la causa. Y le digo que los abogados que fueron denunciados por Huici no eran un invento del pdlicía, eran la doctora Parascándaloy el doctor Domínguez. Es decir, tenían nombrey apellido. Y era verdad, estas denuncias existían" (conf. versión estenográfica de la audiencia del 23 de junio de 2005).

20) Que Marcelo Eduardo García, defensor del imputado Alberto Huici, en su dedaración prestada ante el Tribunal Oral Federal N° 3 el 13 de febrero de 2003 sostuvo que "mi asistido me comentó quemantuvo varias reuniones con el doctor Domínguez dela Pdlicía dela Provincia deBuenos Aireso dela Secretaría de Seguridad dela Provincia de Buenos Aires y con e comisario Vicat; que le traían tres o cuatro declarad ones -quesegún Huici el juzgado estaba en conocimiento—para que él cambiela declaración, pero al final secortó la negociación".

21) Que, alaluz detales declaraciones, cabe concluir queidénticos procedimientos utilizados respecto al imputado Barreda por parte de funcionarios del Estado lofueron también respecto del imputado Huici, por loque cabe remitirse a la valoración efectuada en el acápite anterior para concluir que tales maniobras respondieron a motivaciones propias de aquéllos, que no pueden traducirse en un accionar consentido por el juez que haya implicado violar el derecho al silencio del imputado y su privilegio contra la autoincriminación.

Al igual que sucedió con el imputado Barreda, Huici fue llamado a prestar declaración indagatoria por el juez Galeano el 17 de julio y el 14 de agosto de 1996 en la causa N° 1.156, oportunidad en la que se tuteló la garantía constitucional que prescribe que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo, habiendo resguardado el magistrado el debido pr oceso legal. No existe evidencia de haber obtenido el juez una declaración compulsiva por parte de los imputados.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5554 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5554

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