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Fallos: 328:5553 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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minó, no aportó dato alguno que pudiera perjudicar a otro imputado ni, mucho menos, colaborar en la investigación.

En tal sentido, dado que la conducta desplegada por los funcionarios policiales respondió a motivaciones propias, ello no puede traducirse en un accionar consentido por el juez que haya implicado violar el derecho al silencio del imputado y su privilegio contra la autoincriminación, concebido por la norma de base para protegerlo de la compulsión indebida por parte de las autoridades y la obtención de evidencias a través de métodos de coer ción a despecho de la voluntad del acusado. Al contrario, toda vez que en la causa el imputado Barreda fue llamado a prestar declaración indagatoria por el juez Galeano, en dicha oportunidad se tuteló —al igual que a los restantes imputados— la garantía constitucional que prescribe que nadie puede ser obligado adedclarar contra sí mismo, resguardando el magistrado el debido proceso legal.

Lo prohibido por la ley fundamental es compeler física o moralmente a una persona con el fin de obtener comunicaciones o expresiones que debieran provenir de su libre voluntad. Y ello no ha ocurrido en el caso, pues no existe evidencia de haber obtenido el juez una declaración compulsiva por parte de los imputados.

17) Que, por último, ni de las constancias probatorias obrantes en autos, ni durante el transcurso del debate, surgen reclamos por parte de los imputados ni de sus abogados defensores respecto del planteo formulado por la acusación en el sentido de atribuir al juez una actitud o conducta parcial o discriminatoria en el trato dispensado a los imputados. De haber existido, aquéllos debieron haberlo introducido por los cauces procedimentales correspondientes y por el juego de los recursos que la ley suministra a los justiciables.

Por tales fundamentos, la imputación efectuada en este punto no reúne los requisitos mínimos indispensables para considerar al juez incurso en la causal de mal desempeño prevista en la Constitución Nacional.

C. 5") Presionesal imputado Huici.

18) Que la acusación refiere que el imputado Huici fue presionado por los abogados defensor es de Burguete-—doctora Parascándalo y doctor Domínguez- a fin de que dedararse en contra de Ribelli, bajo la

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5553 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5553

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