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Fallos: 328:5552 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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enderezado a negociar con Barreda, para lo que recurrió a métodos reñidos con el debido proceso y ajenos a la voluntad, actividad y facultad del juez como director del proceso.

En tal sentido, resulta ocioso señalar que ni Vicat ni Spicacci tenían algo que conversar, y mucho menos negociar, con el procesado Barreda o su padre a espaldas del juez instructor; más necesario aún es recordar que el único que podía interrogar al detenido era el jueza cuya disposición se encontraba, en un acto formal de indagatoria.

Ahora bien, de loinstruido en la causa, así como de los elementos de prueba colectados, no puede concluirse que tales maniobras hayan sido ordenadas por el juez. Es fácil advertir que en ningún momento se hizo mención a una intervención directa por parte del juez Galeano.

Y más aún, sólo el doctor Gárgano Mendoza dijo que "Vicat refirióque el juez estaba al tanto... pero nosotros no pudimos comprobarlo".

Loque se verifica, en todo caso, es la existencia —al igual que en el caso del sumario administrativo— de razones de otra índole, ajenas a la intervención y decisión del juez Galeano en la que habrían tenido injerencia funcionarios de la pdlicía de la provincia de Buenos Aires, quienes por una u otra razón tenían interés en poder esclarecer lo acontecido en el atentado. Quizás también dicho interés haya sido el que los movilizó a desplegar tales maniobras ajenas a la concreta intervención del juez.

15) Que, en conclusión, las imputaciones descriptas se basan en conductas generadas y llevadas a cabo por los funcionarios policiales, sin la probada participación del magistrado.

El juez no puede responder por conductas ajenas a su obrar y, por consiguiente, las presuntas maniobras denunciadas notienen entidad suficiente para ser consideradas en el contexto que la acusación les asigna, loque haceimprocedente que el cargo mencionado sea susceptible de configurar la causal de mal desempeño.

16) Que, por otra parte, no existe constancia de que la supuesta "visita" de los funcionarios policiales a Barreda haya constituido una coerción al imputado que vulnerara su libertad de declarar (artículo 18 de la Constitución Nacional y 296 del Código Procesal Penal de la Nación). Ello, dado que en esa oportunidad Barreda no se autoincri

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5552 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5552

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