formales" con una parte de los querellantes. Además, se debe tener presente que no se ha acreditado que Huici o su abogado defensor hayan efectuado recdamo o queja alguna por violación de sus derechos a partir de las aludidas "reuniones informales".
Por otra parte, no existe constancia de que la supuesta "visita" haya constituido una coerción al imputado que vulnerara su libertad de declarar (art. 18 de la Constitución Nacional y 296 del C.P.P.N.). Ello, dado que en esa oportunidad, Huici ni se autoincriminó ni tampoco aportó dato alguno que implicara colaborar en la investigación.
En tal sentido, dado que su conducta respondió a motivaciones propias, ellono puede traducir se en un accionar desplegado por el juez que haya implicado violar el derecho al silencio del imputado y su privilegio contra la autoincriminación, concebido por la norma de base para protegerlo de la compulsión indebida por parte de las autoridades y la obtención de evidencias a través de métodos de coerción a despecho de la voluntad del acusado. Al contrario, toda vez que en la causa el imputado Huici fue llamado a prestar declaración indagatoria por el juez Galeano (17/7/96; 17/8/96 —ampliación—; 21/8/96 —nueva ampliación—; 9/2/98 —nueva ampliación— causa N° 487/00), en tales oportunidades se tuteló —al igual que a los restantes imputados la garantía constitucional que prescribe que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo, resguardando el magistrado el debido proceso legal.
20) Que en consecuencia, noha existido ningún obrar de magnitud tal como para ser considerado como un mal desempeño sino antes bien, el proceder propio de las circunstancias existentes durante esa etapa dela investigación en que tuvieron lugar las reunionesreferidas en la pieza acusatoria y que justificaron la adopción por parte del juez de las diligencias dispuestas y documentadas en el legajo 308.
A mayor abundamiento, cabe señalar que en la fundamentación de este cargo se advierten críticas a decisiones judiciales, cuestiones procesal es y a medidas pr obatorias dictadas en un proceso que, por su propia naturaleza, confiere al magistrado amplias facultades investigativas.
En relación a ello, la Corte Suprema sostuvo que: "Loinherentea las cuestiones procesales suscitadas en causas judiciales es facultad
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5537
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