Vale decir, la decisión de reunirse surgió a instancias de ellos, sin que quepa imputarle maniobra alguna al juez Galeano destinada a coaccionar a los que libremente promovieron las realización de tales entrevistas por fuera del trámite normal de la causa. Consecuentemente, no se advierte perjuicio alguno para esa parte que pueda reprocharse al juez acusado.
11) Que, por otro lado, no existe constancia de que la supuesta "visita" haya constituido una coerción al imputado que vulnerara su libertad de declarar (art. 18 de la Constitución Nacional y 296 del C.P.P.N.). Ello, dado que en esa oportunidad, Huici ni seautoincriminó ni tampoco aportó dato alguno que implicara colaborar en la investigación.
En tal sentido, dado que su conducta respondió a motivaciones propias, ellono puede traducirse en un accionar desplegado por el juez que haya implicado violar el derecho al silencio del imputado y su privilegio contra la autoincriminación, concebido por la norma de base para protegerlo de la compulsión indebida por parte de las autoridades y la obtención de evidencias a través de métodos de coerción a despecho de la voluntad del acusado. Al contrario, toda vez que en la causa el imputado Huici fue llamado a prestar declaración indagatoria por el juez Galeano (17/7/96; 17/8/96-ampliación—; 21/8/96 —nueva ampliación—; 9/2/98 —nueva ampliación—. Causa N° 487/00), en tales oportunidades se tuteló —al igual que a los restantes imputados la garantía constitucional que prescribe que nadie puede ser obligado a declarar contra si mismo, resguardando el magistrado el debido proceso legal.
Lo prohibido por la ley fundamental es compeler física o moralmente a una persona con el fin de obtener comunicaciones o expresiones que debieran provenir de su libre voluntad. Y ello no ha ocurrido en el caso, pues no existe evidencia de haber obtenido el juez una declaración compulsiva por parte de los imputados.
12) Que cabe ponderar, además, que de los dichos de los doctores Nercellas y Zaidemberg se despr ende que ante la posibilidad de que esta vez fueran ellos quienes cayeran en una trampa procesal de Huici donde luego éste los incriminara falsamente al igual que lo había hecho anteriormente con otros abogados, y con ello lograr boicotear la investigación, decidieron concurrir ala entrevista munidos de micró
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5532
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