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Fallos: 328:5531 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Huici también se negó a declarar (...) e producido de las grabaciones seha volcado al expediente".

8°) Que ambas declaraciones son contestes en el sentido de queno se obtuvieron evidencias que pudieran incriminar al imputado Huici ni alterar su situación procesal —procesado con prisión preventiva en la causa—, mucho menos que haya aportado dato alguno queimplicara colaborar en la investigación.

En dicho contexto probatorioy las específicas cirounstandasfácticas descriptas, resulta atendible el argumento defensista del juez Galeano cuando dice que, en procura de la verdad, es factible "sortear" lo que define como "conceptos jurisprudenciales que se erigen como muros infranqueables" (sic. pág. 55 de la defensa); es decir, se podría justificar en ese"empeño" alguna informalidad en la instrucción del proceso, siempre que con ello no se afectasen los derechos constitucionales del imputado sometido a ese pr oceso.

En este marco de análisis, de los hechos contenidos en el Cargo C3, conformeal relato que hace de ellos el órgano acusador, nose alcanza a percibir la vulneración del debido proceso, o del der echo de defensa, que pueda haber afectado al imputado Huici, máxime cuando éste —tal como se desprende de las constancias del legajo 308— solicitó y consintió, con la presencia de su abogado defensor, la celebración de las "reuniones informales" con una parte de los querellantes.

9°) Quevale decir, fue Huici quien a través de su abogado, solicitó la entrevista con los miembros de la D.A.I.A, lo que permite seriamente sospechar sobre las intenciones del nombrado al planificar la celebración de dicha reunión.

Por otra parte, cabe destacar que en la realidad de los hechos, la celebración de tal entrevista no tuvo consecuencia procesal alguna, razón por la cual cabe descartar de plano lo dicho por la acusación pero nunca demostrado, en cuanto a que hubiera existido en el proceso violación a alguna garantía constitucional.

10) Que además se debe tener presente que no se ha acreditado que Huici o su abogado defensor hayan efectuado reclamo o queja alguna por violación de sus derechos a partir de las aludidas "reuniones informales".

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5531 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5531

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