sometidos a su conocimiento, ya que admitir tal proceder significaría atentar contra el principio deindependencia del Poder Judicial quees unodelospilares básicos denuestra organización constitucional" (Fallos: 305:113 ).
16) Que la garantía fundamental para el desempeño de la actividad judicial se encuentra reafirmada en el art. 14, apartado B, último párrafo, de la ley 24.937 al señalar que "Queda asegurada la garantía deindependencia delos jueces en materia de contenido delas sentencias". Y, más allá de la ubicación del artículo mencionado, "resulta evidente que tal precepto cobra mayor vigor cuando se trata dela remoción de un magistrado, puesto que si sus decisiones jurídicas no pueden ser valoradas para sancionarlo, menos aún podrán constituir una causal de remoción. De ser así se afectaría la garantía de inamovilidad de los jueces que es condición primaria y esencial detal independencia de Poder Judicial y de la administración de justicia imparcial, así como un elenentoimprescindibledela forma republicana de gobierno" (conf. causa N ° 2 "Dr. Víctor Hermes Brusa s/ pedido deenjuiciamiento", considerando 28° in finey causa N° 3 "Dr. Ricardo Bustos Fierro s/ pedido de enjuiciamiento", considerando 3°, último párrafo, del voto de la mayoría).
17) Que es dable poner de resalto que no se trata de convertir al Jurado en organismo revisor de decisiones jurisdiccionales sino que éste, en cumplimiento de las funciones específicas asignadas por la Constitución y la ley, verifique concretamente si en ellas se constata un notorio, grave y reiterado apartamiento de la misión asignada al juez que hace imposible su continuidad y justifica el desplazamiento de su delicadositial institucional. "De allí quee Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación no sea un tribunal dealzada, ni su función la derevisar las decisiones judiciales. Por ello, e error judicial no se encuentra en el ámbito de su juzgamiento. Para e Jurado estas cuestiones procesal es encuentran remedio en los recursos previstos en las normas adjetivas" (conf. fallo de la causa N" 8, caratulada "Doctor Roberto Enrique Murature s/ pedido de enjuiciamiento", del 29 de setiembre de 2003, considerando 22, votode los doctores Agúndez, Basla, Sagués y Roca).
En definitiva, error judicial es toda equivocación, yerro o agravio cometido por el juez en su actuación jurisdiccional, tanto procesal como de aplicación de normas sustantivas. "El error de derecho no constituye causal deremoción, ni tampoco suficientela supuesta arbitrariedad
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5535
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