14) Que la acusación ha efectuado una valoración concreta de decisiones judiciales que se consideran erróneas, desacertadas o —eventualmente— contrarias a la ley, con expresión de los fundamentos jurídicos por los que se expresaron tales conclusiones.
En ese sentido, confrontar en este proceso eventuales diferencias con la interpretación y aplicación del derecho implicaría ejercer una suerte de revisión jurídica, lo cual no se encuentra previsto en el marco constitucional y legal que rige este procedimiento. Antes bien, no resulta propio de la actuación de un órgano que no ejerce funciones jurisdiccionales y sería inconducente a los fines perseguidos, en tanto reduciría el examen de la causal de mal desempeño a una hipotética diversidad de opiniones jurídicas entre los dos órganos a los que la Constitución asigna el cometido de llevar adelante el proceso de remoción de los magistrados federales (conf. doctrina de este Jurado en el fallodela causa N ° 3 "Dr. Ricardo Bustos Fierros/ pedido deenjuiciamiento", 26 de abril de 2000).
15) Que al considerar las imputaciones aludidas en el marco dela causal de mal desempeño, se tuvo en cuenta que el Alto Tribunal ha señalado que "cualquiera sea el acierto o error delas resoluciones objetadas, e lo deberá ser establecido dentro delos cauces procedimental es y por el juego de los recursos quela ley suministra alos justiciables. En tal orden deideas, resulta impensablequela potestad políti ca quesuponed juzgamiento de la conducta de los jueces este habilitada para inmiscuirseen la tareajurisdiccional deestos y formular juiciosal respecto" (doctrina de Fallos: 277:52 ; 278:34 ; 302:102 ; 303:695 ; entreotros).
A su vez, con respecto a la valoración de decisiones jurisdiccionales dictadas en el marco de un proceso, la Corte Suprema sostuvo que:
"Loinherentea las cuestiones procesal es suscitadas en causas judiciales esfacultad propia de los magistrados que entienden en los respectiVOS procesos y los posibles errores o diferentes interpretaciones que sobredla sehagan, encuentran remedio oportuno en los recursos previstos en las normas adjetivas aplicables al caso. Lo atinentea la aplicación einterpretación denormasjurídicas en un caso concreto esresorte exclusivo de juez de la causa sin perjuicio de los recursos que la ley procesal concedea las partes para subsanar errores ovicios en el procedimiento o para obtener reparación a los agravios que los pronunciamientos de magistrado pudieran ocasionarles. No cabe pues, por la vía de enjuiciamiento, intentar un cercenamiento de la plena libertad de deliberación y decisión de que deben gozar los jueces en los casos
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5534
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