fonos. Así, documentado lo acontecido durantela entrevista, se aseguraban de que posteriormente Huici no fuera a sostener cosas que en realidad nunca habían ocurrido. De ello se desprende que el objetivo detal proceder fue garantizar que la investigación criminal no pudiera ser entorpecida.
Por último, ni delas constancias probatorias obrantes en autos ni duranteel transcurso del debate, surgen reclamos por parte del imputado ni de su abogado defensor respecto del planteo formulado por la acusación en el sentido de atribuir al juez actitud o conducta parcial o discriminatoria en el trato a ellos dispensado, en el sentido de existir violación al derecho de defensa o al libre ejercicio de la defensa técnica por parte del letrado hacia su asistido. De haber existido, aquéllos debieron haberlo introducido por los cauces procedimentales correspondientes y por el juego de los recursos que la ley suministra a los justiciables.
13) Que en consecuencia, noha existido ningún obrar de magnitud tal como para ser considerado como un mal desempeño sino antes bien, el proceder propio de las circunstancias existentes durante esa etapa dela investigación en que tuvieron lugar las reunionesreferidas en la pieza acusatoria y que justificaron la adopción por parte del juez de las diligencias dispuestas y documentadas en el legajo 308.
A mayor abundamiento, cabe señalar que en la fundamentación de este cargo se advierten críticas a decisiones judiciales, cuestiones procesal es y a medidas pr obatorias dictadas en un proceso que, por su propia naturaleza, confieren al magistrado amplias facultades investigativas.
En tales condiciones, y en virtud de que las acciones motivadoras de reproche se habrían concretado mediante el dictado de decisiones jurisdiccionales, en forma preliminar resulta oportuno recordar preceptos que serán considerados para resolver la cuestión de fondo. En primer lugar, cabe señalar quelaimputación referida no debe ser examinada con el objeto de confrontar posibles discor dancias con los enfoques jurídicos que dan sustento a la actuación jurisdiccional del magistrado, los que han tenido natural remedio por las vías recursivas que establecen las normas de procedimiento. En segundo término, el análisis de la conductaresulta independiente de la validez y del acierto de las decisiones jurisdiccionales que se examinan.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5533
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