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Fallos: 328:5540 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Por su parte, el magistrado ordenóla certificación del contenido de las fotocopias acompañadas por providencia del 13 de agosto de 1998 conf. fojas 47.447). Asimismo a fojas 47.447 obra un certificado suscripto por la doctora Spina de esa misma fecha en el cual consta que serecibió, entre otras cosas, las fotocopias de las actas de las audiencias mantenidas con Armando Antonio Calabró.

El 14 de octubre de 1998 el doctor Galeano le recibió declaración testimonial a Calabró, en la que participaron también el entonces fiscal Eamon Mullen y la Dra. Marta Nercellas, apoderada de una de las querellas. En esa ocasión el comisario relató con detalles cómo había sido su actuación en relación con los hechos referidos (conf. fojas 48.021/48.029 de la causa N ° 1.156).

4°) Queen el escrito de defensa se transcribiólo manifestado por el juez ante la Comisión de Acusación del Consejo de la Magistratura, donde sostuvo haber sido "bastantecrítico" con lasinvestigaciones que realizó Calabró.

Agregó que a raíz de la escucha telefónica entre Nicolau e lonno citóa Calabró y al doctor Pérez Cárrega, Subsecretario de Seguridad, y le solicitó al comisario que profundizara esa pista lo mejor y "que quería saber cuál era el contexto de esa conversación queeraimportantísima para la causa".

Se sostiene también que el doctor Galeano habría explicado la incorrecta actitud con la que se había conducido en la pesquisa el comisario Calabró, lo que se comprueba con una atenta lectura del auto de procesamiento y prisión preventiva de Juan José Ribelli en virtud de que en el punto "Ñ" de esa resolución se ordenó librar oficio al Jefe de Pdlicía para profundizar la investigación "con la seriedad que el caso requiere".

Por último, la defensa concluye no existió una supuesta tolerancia por parte del doctor Gal eanoal accionar policial de Calabró, razón por la que esta imputación —a su entender— debe ser rechazada al dictar el correspondiente fallo (conf. fojas 119/120 y 123 del escrito de defensa).

5°) Que para resolver este cargo se debe verificar, en primer lugar, cómo sucedieron los hechos. En segundo término, qué participación pudo haber tenido el magistrado y, finalmente, si su responsabilidad por tales conductas resulta configurativa de la causal constitucional de mal desempeño.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5540 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5540

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