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Fallos: 328:5538 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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propia de los magistrados que entienden en los respectivos procesos y los posibles errores o diferentes interpretaciones que sobre ella sehagan, encuentran remedio oportuno en los recursos previstos en las normas adjetivas aplicables al caso. Lo atinenteala aplicación einterpretación de normas jurídicas en un caso concreto es resorte exclusivo de juezdela causa sin perjuiciodelos recursos quela ley procesal concede alas partes para subsanar errores o vicios en el procedimiento o para obtener reparación a los agravios quelos pronunciamientos de magistrado pudieran ocasionarles".

En consecuencia, en virtud de los elementos de pr ueba valorados y los principios enunciados, cabe concluir que no se halla acreditado el mal desempeño imputado por la acusación al doctor Galeano en relación a los hechos formulados al enunciar el cargo en análisis, motivo por el cual debe ser rechazado. — AUGUSTO César BELLuscio — MANueL Justo BALADRÓN — SERGIO ADRIÁN GALLIA. Silvina G. Catucci (Secretaria General del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación).

VII — Sobre el cargo: "C. 4) Interrogatorios de Armando Antonio Calabró a Juan Carlos Nicolau, Carmelo Juan lonno y Juan Carlos Ribelli".

El señor Presidente doctor Augusto César Belluscio y los señores miembros doctores Jorge Alfredo Agúndez, Enrique Pedro Basla, Manuel Justo Baladrón, Sergio Adrián Gallia, Manuel Alberto Jesús Moreira, Ramiro Domingo Puyol, Eduardo Alejandro Roca y Guillermo Ernesto Sagués, dicen:

1°) Que se afirma en la acusación que el 18 de julio de 1996 dos personas, de nombre Juan Carlos Nicolau y Carmelo Juan lonno, mantuvieron un diálogo a través de la línea telefónica 664-5988 —registrada en el casete 10, lado B— en el que uno de ellos manifestó, entre otras cosas, "ahora parece ser que ya está localizado lo de Tigre, viste? y su interlocutor le respondió "los que llevaron el vehículo". A partir de esa intervención telefónica el doctor Galeano habría considerado que dicha conversación podía estar relacionada con la camioneta supuestamente utilizada en el atentado contra la sede de la AMIA, por loquecitó al entonces Director General dela Dirección General de Investigaciones de la Policía Bonaerense, comisario general Armando

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5538 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5538

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