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Fallos: 328:5542 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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el reproche acerca de las irregularidades de esa medida, tal como lo sostiene la acusación. En efecto, el propio Calabró admitió que actuaba por su decisión personal y con conocimiento de que su proceder no estaba ajustado al código de forma.

Por otra parte, caberesaltar que Nicolau e lonno, al prestar declaración ante el magistrado, no aludieron alos interrogatorios a los que habían sido sometidos pocos días antes por parte de Calabró. En efecto, no presentaron denuncia o queja alguna, ni siquiera lo mencionaron, con lo que en esas circunstancias la participación del magistrado queda limitada a las condiciones de recepción de las declaraciones ante su presencia.

7) Que, asimismo, en relación al cargo examinado no se ha acreditado de modo fehaciente la incorporación de medios de prueba de modo irregular al proceso. Al respecto la parte afectada por tal irregularidad, de haber existido, tenía abierta la posibilidad de sanear esa cuestión mediante los recursos pertinentes.

Por todo ello el cargo examinado no se encuentra probado y en consecuencia se dispone su rechazo. — AUGUSTO César BeLLuscio — ENR'qQue Pero BAsLA — MANueL Justo BALADRÓN — EDUARDO A. Roca — JorGE ALFREDO AGÚNDEZ — GUILLERMO ERNESTO SAGUÉS — RAMIRO D.

Puyo. — MANueL A. J. Moreira — SErGIO ADRIÁN GALLIA. Silvina G.

Catucci (Secretaria General del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación).

VIII — Sobreel cargo: "C. 5) Entrevistas deVicat con Huici, Barreda y Burguete. C. 5") Ofrecimiento al procesado Diego Barreda y a su padre, Alberto Enrique por parte de comisario inspector Luis Ernesto Vicat para obtener información (L egajo 148). C. 5") Presiones al imputado Huici".

El señor Presidente doctor Augusto César Belluscio y los señores miembros doctores Jorge Alfredo Agúndez, Enrique Pedro Basla, Manuel Justo Baladrón, Sergio Adrián Gallia, Manuel Alberto Jesús Moreira, Ramiro Domingo Puyol, Eduardo Alejandro Roca y Guillermo Ernesto Sagués, dicen:

1°) Que si bien la acusación resalta que las "irregularidades tendientes a quebrar la voluntad de algunos de los imputados. Entrevis

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5542 
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