Respecto del primer punto, de las declaraciones prestadas en la causa y de la prueba documental agregada se desprende que, efectivamente, existió una reunión entreel doctor Galeano y autoridades dela Provincia de Buenos Aires y de la Pdlicía de ese distrito para evaluar una grabación o una escucha telefónica.
Respecto de la segunda cuestión —participación del magistrado en los hechos-, con las pruebas colectadas se ha acreditado que el doctor Galeano le encargóal comisario Calabró que determinara a quién pertenecían las voces que participaban de la conversación. El mismo Calabró, en su declaración ante este Jurado y ante preguntas del Cuerpo pidiéndole precisión sobre las instrucciones recibidas del Juez Galeano, dijo: "lasinstrucciones preci sas fueron identificar la segunda voz y ver realmentequéveracidad podía existir dentro delo quenarraban o qué era lo que pretendían decir".
Asimismo, anterequisitoria del señor miembro del Jurado, doctor Moreira, respecto de si el magistradole dio otras instrucciones suplementarias o que iniciara otra investigación, el testigo respondió: "No, no, jamás". Agregó también que se encontraba "bastante desconcertadoporqueera una tarea bastante difícil (...) por lo que decido convocar a Nicolau, queera la voz identificada (...) Eso ocurrecon fecha 23 de mismo mes (...) por lo menos ya tenía identificada la segunda voz (...) voy a tratar deinstrumentarlodela mejor manera posible, voy a ver si puedo efectuar una grabación o algo y después le devo el resultado cuandolo finalice(...) Fue así, el principal Meno lo llamó a lonno por teléfono, le dijo que yo necesitaba hablar con él (...) consideré queno estaba normalmente notificado en la causa como para recibir una dedaración testimonial olo quefuera (...) Bueno, como en esemomento el caso AMIA era una cosa muy delicada (...) decido grabar y filmar la entrevista que tengo con estas personas".
CONCLUSIÓN.
6°) Que de la declaración del comisario Calabró surge, en primer lugar, el reconocimiento expreso acer ca de cuál fuela precisa instrucción que recibió del juez para investigar el hecho y, en segundo término, que las medidas adoptadas para llevar adelante esa investigación fueron producto de su decisión personal más allá de la tarea encomendada.
Los informes del comisario al magistrado después de esos procedi mientos nojustifican que se pueda hacer extensivo al doctor Galeano
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5541
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