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Fallos: 328:5496 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Estos hechos resultan realmente graves e implican un serio desmedro de su idoneidad para continuar en el cargo, en tanto evidencian en su conducta designios ajenos al recto ejercicio de la función jurisdiccional.

35) Que además el magistrado incumplió los deberes éticos y legales que regulan su actuación jurisdiccional, como así también el de imparcialidad, que constituye un atributo esencial de la función judicial para preservar sin alteraciones la confianza pública depositada por los ciudadanos en los jueces.

La justicia no es en el estado de derecho un concepto abstracto sino que equivale ala aplicación del derecho vigente, y conforme a él se han de resolver los conflictos sometidos a la decisión de los jueces.

Ellos son independientes para garantizar la aplicación de la ley, encontrándose únicamente sometidos a ella, lo que origina la responsabilidad de quien abusando del cargo tuerce el derecho o directamente se aparta de él.

La responsabilidad de los jueces resulta la contrapartida necesaria de la independencia que garantiza la antedicha sumisión: los jueces se encuentran únicamente sometidos a la ley, pero sometidos, y ella constituye un límite garantista de la actuación del Estado a través de sus jueces. El doctor Galeano ha olvidado aquello que constituye un imperativo en la actuación de los magistrados y que con luminosa sencillez describió el juez de la Suprema Corte de los Estados Unidos, Oliver Wendell Holmes Jr., quien, anticipándose a lo que años después sería conocido como"la regla dela exclusión" expresó: "constituyeun mal menor dejar quealgunos criminales escapen ala acción de la justicia que admitir la complicidad de Gobierno con actos deignominia" (conf. "Olmsead vs. United States", 277, U.S. 438. —1928-).

En el mismo sentido la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas "Fiorentino" (Fallos: 305:1752 ) y "Reginald Rayford" (Fallos: 308:733 ) ha resuelto que conceder valor a las pruebas obtenidas por vías ilegítimas y apoyar en ellas una sentencia no sólo contradice la garantía del debido proceso, sino que además compromete la buena administración dejusticia al pretender constituirla en beneficiaria del hecho ilícito por el que se adquirieron tales evidencias.

Desde esa perspectiva no existen diferencias entreadmitir la tortura para obtener una declaración o pagar para lograr el mismore

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5496 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5496

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