dela AMIA, el doctor Galeano se manifestó con ambiguedadal sugerir primero que informó la existencia del pago efectuado a Telleldín para luego afirmar que sus miembros "seguramente debieron ser informados". Los testigos Cruchaga, Soria, Arias y Galván, que la integraban junto con otros legisladores, han negado haber recibido información por parte del juezal respecto, enterándose de su existencia a través de los medios de difusión.
Al prestar declaración ante este Jurado, el testigo Lischfitz afirmó que conccían las circunstancias del pago además de él mismo, los secretarios Velasco y De Gamas, entre ocho y nueve empleados y entre ellos un meritorio. Frente aello, el argumento relacionado con la necesidad de mantener un supuesto secreto de estado, justificatorio del ocultamiento y la mendacidad frente a la cámara de apelaciones y alos representantes del Congreso de la Nación, pierde toda consistencia.
En definitiva, se trata de una artificiosa construcción a través de la cual el acusado ha intentado exculparse de lo queresulta una realidad incontrastable: los pagos hechos con fondos públicos a Carlos Alberto Telleldín fueron clandestinos y teñidos dela más absoluta ilegalidad, como se verá más adelante.
27) Que, en conclusión, el magistrado ocultó los pagos y su intervención en la preparación, negociación, organización y ejecución, habiéndose probado las siguientes circunstancias:
a) nodejó constancia alguna en el expediente en el cual se investigaba el atentado a la AMIA, ni siquiera con el rótulo de secretas o reservadas, de su realización.
b) ocultó los pagos realizados al imputado Telleldín en los informes que confeccionó a requerimiento de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal.
€) no informó sobre el pago a ninguno de los integrantes de la Comisión Bicameral del Congreso de la Nación constituida a los efectos del seguimiento de los atentados a la Embajada de Israel y a la sede dela AMIA.
d) tomó conocimiento directo de las insinuaciones amenazantes que el imputado Telleldín formuló en ocasión de serle notificada la
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5490
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