de la AMIA. Expresó el doctor Galeano que "esta norma que yo no conocía, es el decretode P.E.N. N ° 2025 de 94, que permaneció secr eto para todos, incluidos los jueces delas distintas instancias queinvestigamos el caso AMIA" (conf. versión estenográfica de la audiencia del 23 de junio de 2005).
Cabe poner previamente de resalto que conformealas constancias habidas en este proceso, no puede el magistrado invocar que recién conoce (en julio de 2005) la existencia del mencionado decreto secreto, cuando a fojas 88.250 del expediente principal obra una certificación dela secretaria del juzgado, doctora María Susana Spina (12/12/2000), en la que informa la existencia del decreto P.E.N. N ° 2025/94 de interés para la causa AMIA; dicha información es obtenida de una causa radicada en el Juzgado Federal del doctor Gabriel Cavallo y al quela secretaria tuvo acceso con motivo de una orden emanada del propio doctor Galeano.
El magistrado enjuiciado a foja siguiente —88.251— decreta con fecha 12 de diciembre de 2000, como primer punto: "Tiénese presente la certificación actuarial".
En cuanto a la argumentación en sí, el acusado sostiene que el texto del decreto mencionado constituye una prueba fundamental para demostrar la licitud del acto del pago al informante Telleldín en el marco del atentado terrorista a la AMIA; por su parte, la acusación ha afirmado que el hecho traído a examen carece de trascendencia, pues si el doctor Galeano no utilizó los resortes previstos en el decreto 2023/94, tampoco pudo hacerlo con el 2025/94 dado su carácter de complementario.
Este Jurado de modo alguno puede aceptar que el contenido dela norma —que setieneala vista— otorgue visos de legalidad al pago que selehicieseal imputado Telleldin; como se ha referido, el decreto 2025 complementa los anteriores y en el caso basta observar que el dinero no provino del fondo permanente de la Secretaría de Seguridad y Protección a la Comunidad, organismo queni siquiera tomó intervención administrativa alguna.
Por otra parte, resulta contradictoria la posición asumida por la defensa, que por una parte alega el desconocimiento del decreto y por otra afirma haber actuado conforme a sus prescripciones.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5494
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