En conclusión, no puede tenerse como legal la conducta de un magistrado que eludiendo los mecanismos normativos dispuestos, organizó y ejecutó un pago con fondos secretos de la Secretaría de Inteligencia de Estado para lograr que un imputado en causa penal, acepte formular una ampliación de declaración indagatoria.
CONCEPTO FINAL DE LA CONDUCTA DEL JUEZ.
32) Que el hecho de que el juez acusado, doctor Juan José Galeano, haya intervenido en la preparación, negociación, organización y ejecución de pagos a un imputado detenido a su disposición, con el propósito de lograr que aportara al expediente una ampliación de su declaración indagatoria con una nueva versión de los hechos, resulta una inconducta de tal magnitud que hace que este Jurado la encuadre sin hesitación en la causal constitucional de mal desempeño, prevista en el artículo 53 de nuestra Constitución Nacional.
CONCLUSIÓN.
33) Que en el proceso se ha demostrado que el doctor Juan José Galeano intervino durante el año 1996 en la preparación, negociación, organización y ejecución de un pago oculto e ilegal al imputado detenido a su disposición, Carlos Alberto Telleldín, por la suma de cuatrocientos mil dólares estadounidenses provenientes de los fondos secretos dela Secretaría de Inteligencia de Estado, a cambio de que el nombrado realizara una ampliación de su declaración indagatoria en el expediente en el que se investigaba el atentado cometido contra la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina cometido en el año 1994.
Se ha probado que entre los pasos elegidos para el logro de esa negociación, el magistrado mantuvo en la sede del juzgado a su cargo entrevistas informales con el imputado Telledín que fueron filmados subrepticiamente por orden de aquél (car go consignado como "D" en la acusación).
34) Que se advierte entonces que la actividad del magistrado acusado se desarrolló fuera de todo cauce legítimo, lo que demuestra el desprecio por el resguardo de los intereses públicos confiados a su custodia y menoscaba el prestigio de una de las instituciones esenciales del sistema democrático, como lo es el Poder Judicial de la Nación.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5495
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