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Fallos: 328:5501 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Así, puede válidamente colegirse que el evidente error del señor magistrado, advertido por la Alzada, resultó saneado y consentido por la posterior conducta de las partes. No resulta de competencia de este Jurado, la evaluación del acierto o desacierto de criterios procesales y jurídicos adoptados por los magistrados durante el trámite de la causa, salvo excepciones que denoten una dara intención de beneficiar a alguna de las partes en desmedro de otras produciendo un menoscabo intolerable en la administración de justicia, lo que en el caso nose ha comprobado.

Por todo lo expuesto el cargo examinado no se encuentra probado y en consecuencia se dispone su rechazo.

B.2) Ingreso deinformación a través de "anónimos" cuandono loera.

6°) Que, con relación a este cargo seimputa al doctor Galeano "haber incorporado en la causa penal información como si fuera de procedencia anónima cuando en realidad no era así". La acusación puntualiza, con base en el testimonio del ex prosecretario del juzgado N ° 9, Claudio Lifschitz, la forma en que se incorporó al proceso la prueba aportada por el testigo Rodolfo Arnaldo Rigamonti.

El nombrado había sido Supervisor de Inspectores de la Dirección Nacional de Migraciones y en ejercicio del cargo que desempeñaba había detectado irregularidades respecto del ingreso y el egreso de personas de origen iraní al país.

7) Queel doctor Galeano, con relación a este cargo y respectodelo declarado por Claudio Lifschitz, sostiene que éste "armó toda una película con esta historia del anónimo (...) él quiereinventar quenosotros inventábamos anónimos (...) Y eso no es cierto". El juez afirma que el propósito de validar ese invento tenía por finalidad llegar a concluir que si ese anónimo era inventado, también los otros existentes en la causa hubieran podido serlo.

8°) Que del testimonio de Rodalfo Rigamonti vertido en el debate surge que se puso en contacto con Claudio Lifschitz dado que los hijos de ambos concurrían al mismo colegio. Así, afirmó que concretó una cita con el mencionado Lifschitz "en un Mac Donald's, ahí en la avenida Triunvirato y Monroe, que fuimos con los chicos nuestros, y bueno,

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5501 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5501

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