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Fallos: 328:5498 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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deidentidad detestigos. B.4) Circunstancias querodearon los testimonios de Abolghasem Mesbahi".

El señor Presidente doctor Augusto César Belluscio y los señores miembros doctores Jorge Alfredo Agúndez, Enrique Pedro Basla, Manuel Justo Baladrón, Sergio Adrián Gallia, Manuel Alberto Jesús Moreira, Ramiro Domingo Puyol, Eduardo Alejandro Roca y Guillermo Ernesto Sagués, dicen:

1°) Que la acusación le atribuye al señor juez doctor Juan José Galeano haber "montado una investigación paralela" ala quese llevaba a cabo en la causa principal, que le era ocultada a alguna de las partes, y haber reservado de "manera abusiva einjustificada" la identidad de varios testigos ("ocultamiento de prueba"). Esta conducta, según se afirma, habría generado desigualdad entre las partes del proceso no sólo respecto de las defensas de los imputados, sino también de una de las querellas -Memoria Activa— la que "sistemáticamente" era impedida de participar en el proceso, por oposición a lo que ocurría con las querellas de AMIA y DAIA, a las que se dispensaba un trato preferencial y privilegiado que incluía tanto la posibilidad de entrevistar se con el juez como la de compulsar la totalidad delas causas y legajos en trámite.

La conducta antes descripta se materializaba —según la acusación— a través de diferentes maniobras que consistían en: B.1) Uso arbitrario delos legajos: B.2) Ingreso deinformación a través de "anónimos" cuando no lo era; B.3) Reserva de identidad de testigos: B.4) Circunstancias que rodearon los testimonios de Abolghasem M esbahi "testigo C").

2) Que antes de entrar en el examen de este cargo y en el detalle delos distintos aspectos puestos de resalto por la acusación como constitutivos de los hechos en los que se sostiene esta imputación, resulta necesario formular algunas consideraciones destinadas a explicar cuál será el enfoque valorativo de las cuestiones planteadas, pues corresponde recordar que este Jurado de Enjuiciamiento no es un tribunal dealzada, ni su función es revisar las decisiones judiciales. Por ello, el error judicial no se encuentra en el ámbito de su juzgamiento. Para este Jurado esas cuestiones procesales encuentran remedio en los recursos previstos en las normas adjetivas.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5498 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5498

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