No se está juzgando aquí presuntos errores judiciales, que pudieron y debieron ser remediados por la vía ordinaria, ni este proceso tiene por objeto corregir decisiones que pudieran ser consideradas injustas. El error de derecho no constituye causal de remoción, ni tampoco es suficiente la supuesta arbitrariedad de la resolución cuestionada. El error es subsanable por la vía de los recursos previstos en la ley. Demanera que los errores judiciales que se comprueben alolargo de este análisis, sólo podrán adquirir relevancia, a los fines de acreditar el mal desempeño que se leimputa, en la medida en que se pruebe una intención directa del señor magistrado de "montar una investigación paralela" y de "reservar la identidad detestigos" para ocultar prueba a algunas de las partes del proceso.
B. 1) Uso arbitrario delos legajos.
3) Quela acusación sostiene que"los legajosfueron utilizados para impedir quealgunas de las partes pudieran tomar conocimiento dela totalidad de las actuaciones y controlar la producción dela prueba".
Basa su afirmación en las siguientes circunstancias: el magistrado se negaba a exhibir la totalidad de los legajos que tenía la causa N ° 1156 y sus conexas a algunas de las partes; no siempre dejaba constancia en la causa principal dela formación de aquéllos y, cuando lo hacía, no aclaraba qué era loque se investigaba.
4°) Que, por su partela defensa del doctor Juan José Galeano ha sostenido que, dadaslas características de la investigación realizada en la causa instruida por el atentado terrorista contra la sede de la AMIA, hubiera sido imposible tramitar todas las actuaciones en un solo expediente. Afirma que "la cantidad de hipótesis que iban surgiendo, no sólo aquellas que provenían dela investigación sino también las que aportaban las partes y terceros de haber sido desarrollas en la causa, se hubiera dificultado no sólo la labor del tribunal sino detodos aquellos que tuvieran acceso al expediente". Concluyó quela situación antes descripta fue la que motivó el dictado del auto de fojas 10.465/7 (punto 1) con la finalidad de lograr una mejor organización.
Así surge de dicho auto de fecha 10 de abril de 1995 punto! (fojas 10465/67) que el doctor Galeano dispuso la formación de los legajos con base en los siguientes fundamentos: "Quedela lectura del presentesumario, surge que habrían numerosas hipótesis que llevarían a los
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5499
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