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Fallos: 328:5492 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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perpetrados contra la Embajada del Estado de Israel en nuestro país y la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina, acaecidos con fechas 17 de marzo de 1992 y 18 de julio de 1994 respectivamente, y para todos aquellos derivados del accionar del terrorismo internacional.

Por otra parte, determina que la autoridad de aplicación será la Secretaría de Seguridad y Protección de la Comunidad de la Presidencia de la Nación, la cual a su vez dictará las normas reglamentarias para la implementación de la medida y tendrá a su cargo el pago de las recompensas, previa consulta, sobre su conveniencia, al juez actuante en la investigación del hecho.

El Secretario de Seguridad y Protección de la Comunidad de la Presidencia de la Nación —organismo encargado de la aplicación y pago de la recompensa— reglamentó el instituto mediante la resolución N° 007 del 2 diciembre de 1994, en la cual se establece la constitución deun registro quereflejela aplicación del fondo permanente e indique en forma actualizada los montos utilizados, así como que ellos se asienten en actas confidenciales y reservadas.

El decreto 2024/94 instruye a la Policía Federal Argentina, la Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval Argentina para que actuando en forma conjunta potencien y optimicen los medios necesarios a fin de tender al esclarecimiento del atentado contra la AMIA, bajo la coordinación de la Secretaría de Seguridad y Protección a la Comunidad.

El decreto 2025/94 otorga carácter secreto alas erogaciones realizadas en virtud del decreto 2023/94, y repite que la autoridad de aplicación y reglamentación será la Secretaría de Seguridad y Protección a la Comunidad dela Presidencia de la Nación.

El decreto de recompensa, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional en uso de las facultades otorgadas por el artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional, tuvo amplia difusión nacional e internacional, acorde a la naturaleza del instituto que incorporaba al régimen normativo argentino. Surge de su sola lectura que era éste el canal que el Estado argentino había establecido en forma directa y exclusiva para apoyar la investigación del caso que nos ocupa (atentado a la AMIA).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5492 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5492

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