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Fallos: 328:5491 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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denegación de su excarcelación, y no adoptó medida alguna al respecto.

e) tramitó el incidente de recompensa iniciado por el defensor del imputado Telleldín, sin hacer referencia alguna a los pagos que se habían realizado casi un año antes.

f) consintió las declaraciones de Telleldín, Stinfale y Beraja pr estadas ante el juez Cavallo que aseveraban que el primero no había recibido dinero alguno para aportar una nueva versión sobre los hechos que se investigaban en la causa N° 1156.


EL PAGO ILEGAL.
28) Que la defensa ha sostenido repetidamente, en el transcurso del proceso y especialmente durante los alegatos, que el pago realizadoal imputado Telleldín fue legítimo. Para apoyar esa conclusión argumentó que la entrega del dinero no fue materializada directamente por el juez, sino que se trató de una actividad que estuvo a cargo del entonces jefe de la Secretaría de Inteligencia de Estado, doctor Hugo Anzorreguy; el letrado oficial también indicó que el pago había sido hecho de conformidad con las disposiciones del entonces vigente decreto ley 5315 del año 1956.

De acuerdo a las vastas pruebas que se han examinado en párrafos anteriores, efectivamente intervinieron agentes de la Secretaría de Inteligencia del Estado en la entrega del dinero a la esposa de Telleldín, además de las otras sumas que mediatamente éste recibía en forma mensual.

29) Que en aquella emergencia el Estado argentino, a través del Poder Ejecutivo Nacional, propició un sistema de recompensas para quienes propor cionaran información, dictando para ello los decretos 2023/94, 2024/94 y 2025/94, éste último con el carácter de secreto.

El primero de ellos, fechado el 16 de noviembre de 1994 (cuatro meses después del atentado contra la sede de la AMIA), dispone la creación de un fondo permanente de dos millones de pesos —luego incrementado a tr es— destinado a abonar recompensas a aquellas personas que aporten datos, informes, testimonios, documentación y todo otroelemento oreferencia fehaciente, afin de esclarecer los atentados

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5491 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5491

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