30) Que como se ha expresado, las sumas que se entregaron a Telleldín formaban parte delos fondos dela Secretaría de Inteligencia de Estado, afirmando la defensa que dado el origen del dinero y lo dispuesto por el decreto-ley 5315/56 (hoy modificado por la ley N° 18.302), el pago se había efectuado legalmente y ajustándose a esa normativa. El decreto-ley mencionado faculta a determinados organismos que tengan servicios atinentes con la seguridad del Estado a realizar ciertas erogaciones cuya rendición luego queda fuera de las normas comunes de contabilidad y sujeta a un régimen especial.
Sin perjuicio de estas facultades genéricas que pudieren caberlea la Secretaría de Inteligencia de Estado para la disposición de sus fondos, no hay dudas de que el mecanismo dispuesto en los decr etos 2023, 2024 y 2025, era el único al que debía recurrirse frente a la necesidad de recompensar la entrega de información referente a los atentados a la AMIA. No puede admitirse —como ha propuesto la defensa— que ambos sistemas sean "total mente correspondientes y conciliables"; por el contrario, confrontan entresí.
De este modo lo ha expuesto en el debate el doctor Alejandro Luis Rúa, Secretario Ejecutivo de la Unidad Especial de Investigación del Ministerio de Justicia de la Nación: "a diciembredel 94 estaba establecidoun andamiajeinstitucional, legal, daro, indudabl eacerca decóno el Estado había decidido pagar la información, quién lo tenía quehacer, cómo tenía que hacerlo, reglamentado, con actas, que podrían ser reservadassi el secretario lo establecía. Nada de esto pasó" (conf. versión estenográfica de la audiencia del 24 de junio -mañana— de 2005).
31) Quenoresulta legítimo en consecuencia que el juez Galeanose apartara de ese marco normativo, recurriendo para la obtención deun dinero a canales distintos de los que la República Argentina había establecido en forma específica con fines de recompensa. A la época de los hechos existía un sistema establecido para el pago de recompensas alas personas que suministraran informaciones sobreterrorismo, pero el juez Galeano —por alguna razón— noloutilizó.
Al momento de prestar declaración, en los comienzos de la audiencia de debate, el magistrado introdujo un nuevo argumento para invocar la legitimidad del pago, anunciándol o como un "hecho nuevo", dado que —según expuso— acababa de enterarse de la existencia de una norma especifica que autorizaba al Poder Ejecutivo al pago de sumas de dinero para informantes en el caso especifico del atentando a la sede
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5493
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