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Fallos: 328:5500 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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posibles autores del hecho. En este sentido y con el solo objeto de encarar la presente pesquisa hacia la pista que determine su dilucidación, corresponde, a esos mismosfines, realizar determinadas diligencias en re ación a cada una deestas. En esa intdigencia y a los efectos deuna móeor organización resulta conveniente, tramitar cada una dedlasya medida quevayan surgiendo, en legajos por separado, las quedeberán ser agregadas a esta causa, cuando por su avance meritúe tener relevancia, carezca de sustento o no queden diligencias a realizar. Ellosin perjuicio que en la causa se continúe con el trámite de aquellas, cuya trascendencia, basada en las evidencias hasta ahora colectadas, guarden estrecha re ación con e hecho que investigo. Como cabeza de cada unodeesos legajos, el Señor Secretario, deberá mediantecertificadode estilo, realizar una breve reseña de las circunstancias que le dieran origen".

Por resolución del 7 de mayo de 1999 la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal recomendó al doctor Galeano realizar una "certificación actuarial queinventaríela totalidad de los legajos formados para dilucidar las distintas hipótesis de investigación así como cualquier otra documentación oinformación de la que pueda disponer, facilitando su participación en estos a fin de que puedan proponer medidas, evitando consagrar un secreto de las actuaciones quela ley no prevé" (fojas 697/800 del principal).

5°) Que, el doctor Galeano cumplió con aquella recomendación según surge de certificado obrante afojas 63.452/457 y más allá del acierto o desacierto en la adopción del criterio que lo llevó a formar legajos para profundizar distintas líneas de investigación, locierto es que después de la certificación actuarial las partes pudieron tener ala vista los legajos y requerir las medidas de prueba que estimaran pertinentes, o articular algún remedio procesal que les permitiera la revisión de cualquier resolución que -dictada respecto de aquéllos- les hubiera producido algún gravamen.

Duranteel debatelos doctores Alberto Zuppi, Smoliansky y Jacoby nada dijeron respecto de lo ocurrido después de procederse ala certificación ordenada por la Cámara ni hicieron referencia a situaciones concretas que, planteadas después de aquella medida, hubieran sido resueltas en forma adversa que patentizara el agravio genérico derivado de su falta de conocimiento respecto de la formación de alguno de los legajos.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5500 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5500

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