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Fallos: 328:5497 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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sultado. Se trata de una cuestión de grado, mas la ínsita inmoralidad que contienen esos actos es igual. Nosetratade ser "zonzo" en la lucha contra el delito —como se ha sostenido en la defensa-, sino de tener cara conciencia, obrando en consecuencia, que la actuación del Estado tiene caros límites impuestos por la Constitución y las leyes, como garantía suprema e inalterable de los derechos del individuo.

Laimportante tarea deinvestigación de los hechos criminales asignada al juez instructor no debe entenderse como de ilimitado desarrollo, pues a la par la ley le ha impuesto la obligación de ser el custodio de la garantía del debido proceso de las personas presuntamente involucradas en delitos.

Ese delicado equilibrio no permite que el magistrado mantenga entrevistasinformales con un imputado detenido a su disposición para discutir los hechos del proceso y, menos aún, que estas sean filmadas sin su consentimiento, en ausencia de su defensor y sin presencia ni conocimiento del ministerio público.

Traspasados esos límites ya no existe legalidad y, sin ella, ninguna convivencia social es posible. El delito —en particular el terrorismo- paradójicamente logra así uno de sus fines: socavar las bases mismas del estado de derecho.

Todo ello motiva que este Jurado disponga, en relación a los cargos previamente examinados (individualizados por la acusación como "A" y "D"), la remoción del doctor Juan José Galeano del cargo de Juez Nacional, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 9, para el que fue designado, por la causal constitucional de mal desempeño en sus funciones, establecida en el artículo 53 dela Constitución Nacional. — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIque PEnro BasLA — MANnueL Justo BALADRÓN — GUILLERMO ERNESTO SAGUÉS — JORGE ALFREDO AGUNDEZ — EDUARDO A. Roca — RAMIRO D. Puyo. — MANueL A. J. Moreira. Silvina G. Catucci (Secretaria General del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación).

|| — Sobre el cargo: "B) Imparcialidad y producción de pruebas a espaldas de las partes. B.1) Uso arbitrario delos legajos. B.2) Ingreso de información a través de "anónimos' cuando no lo era. B.3) Reserva

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5497 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5497

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