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Fallos: 328:5487 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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cía ilegítima. Invoca que el organismo llevó a cabo esta actividad al responder a un pedido genérico de colaboración formulado por el juez en la causa.

En contrario, en este proceso se demostró que la posibilidad deun acuerdo con el imputado Telleldín (modificación de la declaración indagatoria a cambio de U$S 400.000), como así su preparación y negociación, no tuvo origen ni desarrollo en sede de la SIDE ni por funcionarios de este organismo.

La necesidad de obtener la información a través del detenido, los contactos preliminares, el consenso sobre el contenido de la declaración y el respectivo aporte de pruebas para su corroboración, la preparación previa con muestreo de fotografías y lectura de cuestionarios, fueron actividades que nacieron -de acuerdo a lo probado- de la sola voluntad y actividad del juez; no puede admitirse, entonces, que todo ello haya sido una actividad ideada y desarrollada en el seno de la

SIDE.
Máxime cuandoel objetivofinal de esta gestión nofuela averiguación general de datos útiles sino la concreta incorporación de una versión de los hechos a la causa N ° 1156 del Juzgado Federal N° 9, através de la redacción y firma del acta de ampliación de indagatoria del imputado, circunstancia que por ser ajena a su ámbito no podía manejar la Secretaría de Inteligencia. El aportede este organismo se limitó ala obtención del dinero y a establecer, una vez que el juez indicara la oportunidad, la forma en que iba a ser entregado.


DEL PAGO OCULTO.
23) Que se probó que el doctor Juan José Galeano ocultó los pagos que serealizaron al imputado Carlos Alberto Telleldín con el objetode ampliar su declaración indagatoria. Si bien la defensa y el propio acusado han sostenido que ello se debió a que se trataba de un secreto de estado ya que los fondos con que se realizaron eran reservados, lo que impedía su trascendencia pública, lo cierto es que el magistrado los mantuvo ocultos por considerar que se trataba de un procedimiento ilegal, ética y funcional mente reprochable.

Al respecto, en este proceso de enjuiciamiento no se ha agregado ninguna actuación que refleje que el magistrado acusado haya dis

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5487 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5487

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