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Fallos: 328:5483 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Estas mismas manifestaciones fueron reproducidas por Carlos Alberto Telleldín a la doctora Riva Aramayo durante los encuentros que mantuvieron, como se dejó constancia en las actas de los días 24 de agosto y 5 de septiembre de 1995 señaladas al ser tratada la preparación del pago. A su vez el imputado se explayó de manera similar en el escritomediante el que, por derecho propio, recusó al doctor Galeano y deslizó el 7 de junio de 1995 al propio juez en el expediente que policías "corruptos" podían estar involucrados en el atentado al edificioala sede de la AMIA (conf. fojas 14.534/35 de la causa N° 1156).

Finalmente, de la entrevista que el magistrado mantuvo con el imputado Tellel dín, cuyos pormenores fueron suficientementereseñados al ser tratada la negociación del pago, se advierte la finalidad ala que se está haciendoreferencia. Allí el imputado narróuna versión de los hechos que relata el destino que le habría dado a la camioneta utilizada en el atentado a la AMIA entregada a efectivos de la pdlicía bonaerense, ante el requerimiento del magistrado acusado para que aportara "la verdad de la milanesa", según surge de las transcripciones agregadas al expediente.

18) Que ha quedado establecido entonces que con ese fin el juez Galeano contactó en primer lugar al agente Finnen y, a través deéste, al titular de la Secretaría de Inteligencia de Estado, doctor Hugo Anzorreguy, para hacer efectiva la entrega la suma de cuatrocientos mil dólares -determinada por el propio magistrado— porquela investigación se encontraba atascada.

En este contexto, la actitud del doctor Galeano condicionóa Carlos Alberto Telleldín mediante el ofrecimiento de dinero para que aportara al expediente una ampliación de su declaración indagatoria con una nueva versión de los hechos, circunstancia que es confirmada por el nombrado cuando, ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3, aseguró que de ninguna manera hubiera declarado de no haber cobrado.


LA EJECUCIÓN DEL PAGO Y LA FIRMA DE LA DECLARA-
CIÓN.
19) Que el 5 de julio de 1996 los agentes de la Secretaría de Inteligencia del Estado Alejandro Alberto Brousson y Héctor Salvador Maiolo y el inorgánico Juan Carlos Legascue transportaron hasta la sucursal

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5483 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5483

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