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Fallos: 328:5482 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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mente a los datos que se recibían. Agregó que "nunca me enteré de cuales eran los contenidos de lo queiba a explicitar el señor Telleldín es más por eso sugerí la necesidad de corroborar la verdad después de pago o antes del pago o tratar de buscar la mayor seriedad posible en la tarea".

16) Que también se probó que la actividad desarrollada por el doctor Galeano en la organización del pago al imputado Tellel dín —además de su participación en la preparación, negociación y ejecución, como se verá-—, tenía como finalidad lograr que éste pr estase una ampliación de su declaración indagatoria, lo que habría de impulsar una investigación que se encontraba "atascada".

Cabereferir que Carlos Alberto Telleldín había sido detenido el 27 de julio de 1994 en el Aeroparque Jor ge Newbery de esta Ciudad, en oportunidad en que regresaba dela provincia de Misiones. Era la única persona que se encontraba en esa situación hasta el 12 de julio de 1996, día en el que se dispuso la detención de algunos efectivos de la policía de la provincia de Buenos Aires circunstancia que significó en definitiva que quedaran afectadas al proceso en esa condición quince personas más.

A su vez, el doctor Anzorreguy declaró ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 que en el encuentro ya mencionado el doctor Galeano le manifestó que el pago a Telleldín lo necesitaba porque la causa estaba "atascada" y no podía "destrabar la investigación" sino con la dedaración de Telleldín. Loreferido por PatricioMiguel Finnen en la misma sede judicial es coincidente con lo señalado por su superior: "e doctor Galeano meinforma quela causa estaba detenida, estaba absolutamentedetenida porqued acusado Telleldín no decía donde había ido la camioneta".

17) Que, asimismo, desde diversos ámbitos se detallaban las expresiones de Telleldín según las cuales algunos efectivos de la policía de la provincia de Buenos Aires podían tener relación con el vehículo Traffic utilizado en el atentado a la sede de la mutual israelita, como el caso de las publicaciones del diario "Página 12" (conf. anexo 57). Sus periodistas Lejtman y Kollman informaban a la opinión pública que Telleldín, tal como él se los manifestaba, había entregado la camioneta Traffica policías bonaerenses (conf. declaraciones en causa N ° 9.789 precedentemente).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5482 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5482

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