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Fallos: 328:5478 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Del contenidode las primeras declaraciones indagatorias que prestó Telleldín ante el juzgado del doctor Galeano se desprende que, en todas las ocasiones en que fue preguntado sobre el destino de la camioneta, dijo que terminó de repararla el día 8 de julio, y que durante el fin de semana del 9 y 10 del mismo mes publicó el aviso para su venta en el diario Clarín. Relató también en dichas piezas que el sábado fueron a verlo tres orientales —previo llamado telefónico para conocer la dirección— y que sólo observaron la camioneta dos de ellos, principalmente la caja. Continuó exponiendo que la misma persona quelo había llamadole dijo que se comunicaría con él y que el domingo 1010 llamó en tres oportunidades, pero quien se presentó en su casa parecía ser otra distinta. Vieron nuevamente la camioneta que estaba estacionada frente a su domicilio, tuvieron contacto verbal con un vecino que les preguntó si necesitaban que moviera su automóvil para salir con la Traffic y dieron una vuelta a la manzana para probarla. Finalmente, el interesado le preguntósi la transferencia podía realizarse a los quince días cuando llegara otra persona a la que individualizó como "e vigo". Firmaron una factura y le pagaron en efectivo, en su mayoría con dólar es nuevos. Hasta aquí la versión primigenia del imputado Telleldín, plasmada en sus primeras declaraciones indagatorias jurisdiccionales.

En la del 5 de julio de 1996 se materializó la nueva posición de Telleldín. En efecto, luego de sdlicitar que no se utilizaran sus dichos para incriminarlo y que se le aplicasen las prescripciones legales del "arrepentido", relató una serie de situaciones que colocaban a algunos integrantes de la fuerza pdlicial de la provincia de Buenos Aires como destinatarios directos de la camioneta Trafficque se estrelló contra el frente de la AMIA. Todo ello de forma concordante con las conversaciones con el juez que se registraron en el video, indicadas con anterioridad.

9°) Que las mencionadas entrevistas entre el magistrado y el imputado Telleldín, así como otras que se reflejan en las actuaciones, fueron llevadas a cabo fuera del marco de la ley procesal y no pueden calificarse como legítimas recurriendo al consentimiento prestado por el propio procesado y su abogado defensor, doctor Víctor Stinfale. Si el magistrado, ya fuere por sdlicitud de éstos o por decisión propia, mantuvo largas conver saciones con un imputado que en ese momento se hallaba detenido a su disposición, y abordó temas vinculados al hecho del proceso, optó deliberadamente por una vía torcida, extraña al Código Procesal Penal dela Nación y oculta, en razón a que nose notificó

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5478 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5478

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