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Fallos: 328:5477 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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raría de alguna forma realizar un pago en favor del segundo que, a su vez y como contraprestación suscribiría una nueva declaración indagatoria.

En la otra reunión documentada que tuvo lugar el 1° de julio de 1996, cuatro días antes de la ampliación de declaración indagatoria objeto dela negociación, el magistrado—con la presencia del secretario De Gamas- hizo saber al imputado "quehay un interesado en comprar el libro" y "lo único que (...) quiere saber si vos podés contestar esto", al tiempo que le entregó un papel que aquél leyó.

No han quedado dudas a lo largo del debate de que la expresión "comprar el libro" no fue más que un eufemismo utilizado por el magistrado, que se sabía grabado por cámaras de circuito cerrado cuya colocación él mismo había dispuesto. Al ser así, utilizó un lenguaje simulado en el que "comprar" significaba un pago oculto y "libro" una nueva versión de los hechos, tal como el mismo juez expuso en su dedaración ante la Comisión de Acusación el día 22 de noviembre de 2004.

Por su parte Telleldín refirió que "yo quieroel dinero depositado en el Lloyds deCabildo (...) voy a girar trescientos cincuenta mil dólaresa Colonia, Uruguay, frente a la enbajada argentina, a los bancos que están ahí", y agregó "pero yo voy a declarar en la causa, yo voy a declarar y tengo que presentar como diez, doce testigos y aparte mefaltan testigos fundamentales, losmásimportantes, los del tema este (...) pero yo acá no puedo contestar con la verdad un montón decosas", refiriéndose al papel con preguntas que el magistrado le había entregado momentos antes.

Esta última aserción, relativa a la imposibilidad de contestar ver dad sobre algunos puntos del temario que le proponía el magistrado, demuestra con nitidez que la nueva declaración indagatoria no sería espontánea, sino que estaría motivada en la compensación económica que el imputado recibiría como consecuencia de sus manifestaciones.

El acuerdo se cerraría, conforme a lo que surge de la cinta, con las declaraciones ratificatorias de la nueva versión.

8) Que, efectivamente, los términos acordados durante la negociación llevada a cabo entre el doctor Galeano y el imputado Tellel dín se materializaron en el expediente judicial.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5477 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5477

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