a los representantes del Ministerio Público, ni éstos estuvieron presentes.
Más allá de que el imputado haya accedido voluntariamentea esta irregular forma de comunicación y de que el abogado defensor hubiese estado en conocimiento de ello, es el magistrado quien videntó sus propias obligaciones éticas y legales. La preservación de las formas procesal es no es facultad de libre disponibilidad sujeta a la voluntad de los detenidos y sus defensores, sino un inexcusable deber judicial.
Las formas hacen ala esencia de las garantías.
Un juez instructor, cuando se trata de cuestiones relativas al hechodel proceso, sólo puede comunicarse con el imputado detenido a su disposición mediante una declaración indagatoria, prevista en nuestro sistema como verbal y actuada. Cuando una persona es convocada por un magistrado que está investigando su participación y responsabilidad en determinado delito, sus manifestaciones respecto a ese hecho deben regirse por las prescripciones que el Código Procesal Penal dela Nación haimpuestoa esteactode defensa material (Capítulo 11), las que a su vez constituyen un sostén de las garantías contenidas en el artículo 18 de la Constitución Nacional.
10) Que también se ha demostrado que el doctor Galeano solicitó la instalación de elementos técnicos provistos por la Secretaría de Inteligencia de Estado para registrar las reuniones que tuvo en su despacho. La existencia de los dos videotapes que se encuentran reservados en la sede de este Jurado, y que se han tenido ala vista, así como la propia admisión del magistrado enjuiciado sustentan este tramode la acusación.
Esetipoderegistros subrepticios por parte del doctor Galeanorespecto a un imputado detenido a su disposición —con independencia de la finalidad con que fueran obtenidos- refleja un actuar engañoso e intolerable, que agrava el hecho de haber mantenidolas entrevistasal que ya nos hemos referido.
ORGANIZACIÓN DEL PAGO.
11) Que, durante el curso del presente proceso, también se probó que el magistrado acusado organizó el pago de cuatrocientos mil dólares que fueron entregados al imputado Carlos Alberto Telleldín en dos cuotas de doscientos mil.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5479
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