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Fallos: 328:5468 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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procesado en causa criminal y, por tal razón, noimpidela intimación en materia civil deformular las manifestaciones pertinentes a las circunstancias de juicio" (conf. Fallos: 312:2438 ).

18) Que tampoco se advierte que la recepción de las declaraciones a Lifschitz y Calabró haya causado un perjuicio concreto y actual alos derechos del magistrado acusado. En efecto, los reparos puestos de resalto en relación a que se perjudica a su asistido al otorgársele un "bill" de indemnidad a los declarantes que les permite decir cuanto quieran por no encontrarse alcanzados por el falsotestimonio deberán ser tenidos en cuenta en la valoración de las deposiciones al estudiar cada una de las imputaciones que se le efectúan al doctor Galeano, conjuntamente con el resto de la prueba obtenida a lo largo del presente proceso.

Al respecto, es doctrina de este Jurado que las pruebas deben ser valoradas con un criterio de razonabilidad y justicia con miras ala protección de losintereses públicos (conf. doctrina del fallo dela causa N° 2 "Dr. Víctor Hermas Brusa s/ pedido de enjuiciamiento", 30 de marzo de 2000 —Fallos: 323-JE:30-).

En ese contexto, el principio de valoración de la prueba denominadode sana crítica racional se expande aún más al tratarse deun juicio político seguido por un Jurado que no posee competencia criminal. En efecto, este Cuerpo se debe ajustar exclusivamente a considerar si un magistrado debe continuar en el cargo o ser removido y su competencia hace que el mérito de la prueba posea un mayor espacio de ponderación.

En definitiva, la nulidad debe ser rechazada por sostenerse en la probabilidad de que el Jurado le acuerdea los dichos de un testimonio el mismo valor de un testigo sin ninguna observación, absolutamente imparcial, despojado de la mínima sospecha. En el caso esa valoración se debe efectuar en el marco de la clásica tríada jurisprudencial de convergencia, pluralidad y no contradicción.

Las consideraciones precedentes determinan que las nulidades articuladas contra las declaraciones de los testigos Claudio Adrián Lifschitz, Armando Antonio Calabró, Hugo Alfredo Anzorreguy, Patricio Miguel Finnen, Alejandro Brousson y Héctor Salvador Maiodlo deben ser rechazadas.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5468 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5468

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