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Fallos: 328:5466 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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sona de prestar testimonio en una causa distinta a la que se encuentra imputado. De igual modo, que tampoco se puede exhibir alguna forma de conexidad a causa de la naturaleza diferente de un proceso penal y un juicio político, menos aún cuando no en este enjuiciamiento noexisten cargos criminales contra el magistrado acusado. Las prohibiciones, inhabilidades e incapacidades se encuentran taxativamente enumeradas en la ley de rito y no se incluye la deposición voluntaria de un testigo comprometido, cuando haya sido expresamenterelevado de hacerlo en otro proceso ajeno al suyo.

El supuesto impedimento nace de la garantía del artículo 18 que establece "obligado a declarar contra sí mismo". Si una persona es autorizada ano hacerlo y, voluntariamente, decide declarar afavor de sí mismo y de la propia justicia, no se observa violación de la ley, a menos que se utilice una vía interpretativa oblicua solamente compatible con la estrategia defensista.

15) Que el Jurado tiene la facultad de recibir la declaración en razón a que no puede establecer a priori si el testigo depondrá solamente sobre hechos que pudieran crearle una responsabilidad ulterior. La eventualidad de que eso suceda en parte de la declaración lo coloca ante el dilema de evitar la conculcación de esa garantía. Por ese motivo se adopta la forma de juramento o promesa de decir verdad en la medida en que no implique una autoincriminación.

Por otro lado, tampoco puede el Cuerpo restringir la voduntad del testigo de aclarar hechos que —eventualmente— lo perjudiquen y que hace además a su derecho de declarar en su favor aunque se le haya advertido de esta condición protectiva claramente garantista.

16) Que, bajo estos principios rectores y las pautas reseñadas ha de examinarse el planteo efectuado.

En cuanto alostestigos Hugo Alfredo Anzorreguy, Patricio Miguel Finnen, Alejandro Brousson y Héctor Salvador Maiolo, quienes no prestaron declaración amparándose en la garantía del artículo 18 de la Constitución Nacional, la fórmula utilizada por el tribunal resulta acorde con los fundamentos precedentemente expuestos y permitió que los testigos prestasen declaración ante el Jurado y se abstuviesen de responder a las preguntas que estimaron que podían comprometerlos a partir delaimputación en causas criminales pendientes. De esemodo,

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5466 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5466

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