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Fallos: 328:5471 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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2°) Que en relación ala nulidad articulada contra las declaraciones delostestigos Lifschitz, Calabró, Anzorr eguy, Finnen, Brousson y Maiolo, cabe sostener que, en cuantoa los cuatro últimos testigos mencionados tal como dejé a salvo en mi opinión vertida durante el debate en las resoluciones de éste Jurado del 24 de junio y 28 de junio de 2005, respectivamente, por los argumentos expuestos en el caso "Murature", "no corresponde recibirle juramento al testigo imputado en causa penal, pues ello conculca la garantía constitucional dela prohibición de autoincriminación, más aún dado quesi selerecibejuramento podría ser procesado por el dedito defalso testimonio".

Ahora bien. En el caso concreto, cabe advertir que no obstante habérseles recibido juramento, los mismos se abstuvieron de responder alas preguntas que estimaron podían llegar a comprometerlos en razón de hallarse imputados en causas penales pendientes. Consecuentemente, no han causado agravio alguno a la defensa, puesto que ningún aportehan hecho al tribunal, ni a favor ni en contra del acusado.

Al respecto se ha sostenido que: "La nulidad procesal requiereun perjuicio concreto para alguna delas partes, pues no procede su declaración en el sólo interés del formal cumplimiento dela ley" (conf. doctrina de Fallos: 295:961 ; 298:312 , entre otros) ya que "resulta inaceptable en e ámbito del derecho procesal la declaración deuna nulidad por la nulidad misma" (Fallos: 303:554 ).

En tal sentido, la abstención de los declarantes de contestar por hallarse imputados en una causa penal en la que se investigan los mismos hechos por lo que pesa un cargo sobreel juez acusado, implica que la condición hipotética necesaria para perfeccionar la impugnación introducida por la defensa, no se ha producido.

Por lo expuesto, la cuestión deviene abstracta.

3) Queen loatinentealas declaraciones de lostestigos Lifschitz y Calabró, por los fundamentos anteriormente vertidos, he de dejar a salvo mi opinión acer ca de que "no corresponderecibirlejuramento al testigo imputado en causa penal".

Sin perjuicio de ello, en las especial es circunstancias del caso, alos efectos de la valoración de la procedencia de la tacha nulificatoria introducida por la defensa, cabe tener en cuenta que: "la procedencia del

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5471 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5471

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