planteo de nulidad requiere para su viabilidad la demostración de concreto perjuicio que pudo inferir el presunto vicio de procedimiento, y dela solución distinta que pudo alcanzarse en el fallo si no hubiese existidotal defecto" (conf. C.N.C.P, Sala ll, causa N ° 3957, "Malatesta, Patricia Angélica y otros s/ recur so de casación", Registro N ° 5386.2, 19/12/02 y sus citas).
"La nulidad procesal requiere un perjuicio concreto para alguna delas partes, por que cuando se adopta en el solo interés formal de cumplimiento dela ley; importa un manifiesto exceso ritual no compatible con e buen servicio de justicia" (Cámara Nacional de Casación Penal, sala lll - 31/05/1999 - Castro, Cristian F. y otro. -LA LEY 2000E, 880, (42.996-S)).
"La nulidad procesal requiere un perjuicio concreto para alguna delas partes pues no procede su declaración en el solo interés del formal cumplimiento dela ley, ya queresulta inaceptable en el ámbito de derecho procesal la declaración deuna nulidad por la nulidad misma" Corte Suprema de Justicia de la Nación, 31/03/1999, Romero Severo, César A., LA LEY 1999-E, 669 — DJ 2000-1, 20).
En virtud de tales principios, salvo que una condena esté fundada exclusivamente en una declaración de este tipo, no se advierte en el caso que la recepción de las mismas cause un perjuicio concreto y actual alos derechos del magistrado acusado. En efecto, la advertencia efectuada por la defensa en relación a que se perjudica a su asistido al otorgársele un "bill" deindemnidad a los declarantes que les permite decir cuanto quieran por no encontrarse alcanzados por el falsotestimonio, deben merituarse en la valoración de los testimonios al estudiar cada una de las imputaciones efectuadas al doctor Galeano, conjuntamente con el resto de la prueba obtenida a lo largo del presente proceso.
En definitiva, la nulidad debe ser rechazada por sostenerse en la probabilidad de que el Jurado le acuerde a los dichos de tales testimonios, el valor de un testigo sin ninguna observación, absolutamente imparcial, despojado de la mínima sospecha. En el caso, dicha valoración debe efectuarse en el marco de la clásica tríada jurisprudencial de convergencia, pluralidad y no contradicción. — ManueL Justo BALADRÓN. Silvina G. Catucci (Secretaria General del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación).
Compartir
32Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5472
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5472
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 4 en el número: 1614 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos