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Fallos: 328:5467 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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el aporte que han hecho al tribunal noresulta de suma utilidad, ni en favor ni en contra del acusado y, en consecuencia, no ha causado ningún tipo de agravio a la defensa.

En ese sentido, el fundamento de la impugnación ha sido evitar el juramento de un testigo que se encuentra imputado en una causa en la que se investigan los mismos hechos por lo que pesa un cargo sobre el juez acusado. La abstención de los declarantes de contestar respecto de esos mismos hechos determina que la condición hipotética necesaria para perfeccionar el marco impugnativo de la defensa no se ha producido. Consecuentemente la cuestión deviene abstracta.

Al respecto la Cámara Nacional de Casación Penal ha establecido que "la procedencia dela tacha nulificatoria requiere para su viabilidad la demostración de concreto perjuicio quepudoinferir el presunto vicio de procedimiento, y dela solución distinta que pudo alcanzar se en el fallo si no hubiese existido ese defecto" (Conf. C.N.C.P., Sala ll, causa N° 3957, Caratulada "Malatesta, Patricia Angélica y otros s/ recurso de casación", Registro N ° 5386.2, del 19/12/02 y sus citas).

17) Que, en relación a la nulidad de las declaraciones de los testigos Claudio Adrián Lifschitz y Armando Antonio Calabró, quienes se presentaron y declararon libremente no obstante las recomendaciones del Tribunal, cabe precisar que en modo alguno fueron obligados a declarar contra sí mismos ya que se les advirtió claramente de sus derechos y de que el juramento recibido encontraba límite en la medida en que las respuestas implicasen alguna forma de autoincriminación.

Ningún derecho ointerés legítimo actual se les ha lesionado y sus declaraciones fueron brindadas en este proceso, es decir, en una causa ajena y no propia tal como insistentemente lo manifestara la defensa del juez acusado. Sólo en estas últimas circunstancias, y sienpre que una condena esté fundada exclusivamente en una declaración de este tipo, puede considerarse que "e juramento entraña una coacción moral queinvalida los dichos de imputado, pues la exigencia del mismo esuna forma de obligarle, eventualmente, a declarar contra sí mismo" conf. Fallos: 281:177 ).

Respecto de procesos no penales el Alto Tribunal ha sostenido que "La garantía deno ser obligado a declarar contra sí mismo, contenida en el artículo 18 de la Constitución Nacional, ampara solamente al

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5467 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5467

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