NULIDAD ARTICULADA CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL JU-
RADO DEL 28 DE JUNIO DE 2005.
19) Que la defensa planteó la nulidad de la resolución del Jurado del 28 de junio de 2005 en la que seresolvió: "Vistas las presentaciones del doctor Gabrid Presa, defensor de Aleandro Alberto Brousson y de PatricioMigue Finnen y Héctor Maiolo, en la causa 9789 del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N ° 11, ambos con el patrocinio del doctor Carlos Ángel Daray. Por los argumentos señaladosaal resolver la presentación de doctor Hugo Anzorreguy, e Jurado por mayoría resuelve: recibir declaración bajojuramentoa lostestigos Brousson, Finnen y Maiolo, sin perjuicio de que podrán rehusarse a contestar preguntas que consideren incriminatorias. En disidencia, el doctor Baladrón se remite a lo expresado en su voto en dicha resolución. Segunda Resolución de Jurado: Vistos los videos aportados por el testigo Raúl García, al no surgir quese tratede prueba manifiestamente útil en los términos del artículo 388 de Código Procesal Penal dela Nación, a su incorporación al debate, no ha lugar. Devuélvanse al presentante".
El doctor Maciel sostuvo que "La Defensa frente a lo que acaba de resolver e Jurado no pudo oponer, lo ha resuelto el Jurado en su totalidad, por ende ya me veo necesitado directamente a solicitar la nulidad. Considero que es nulo de nulidad absdluta, es otra muestra más de arbitrariedad de Vuestras Excelencias y, por ende, hago ya mismo reserva de oportunamente concurrir antela Corte Suprema en los términos del artículo 14 dela Ley 48 y a la Corte Interamericana, toda vez que se nos está una vez más conculcando e gercicio dela debida defensa en juicio" (conf. versión estenográfica de la audiencia del 28 de junio de 2005).
20) Que en relación a la nulidad de la resolución, en cuanto se ordenórecibirledeclaración bajo juramento a Patricio Miguel Finnen, Alejandro Brousson y Héctor Salvador Maiolo, por los argumentos desarrollados en considerandos precedentesal tratar la nulidad delas declaraciones de los citados testigos, a los que proceder remitirse, el planteo realizado debe ser rechazado.
21) Que, respecto de la impugnación vinculada a no haber incor poradolos videos aportados por el testigo García por notratarse de prueba manifiestamente útil en los términos del artículo 388 del Código
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5469
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