Procesal Penal, cabe sostener que el defensor no formuló una crítica concreta y razonada de los fundamentos del decisorio.
Al respecto la Cámara Nacional de Casación Penal ha sostenido que "para declarar la nulidad deun acto procesal es necesario cumplir con ciertas exigencias, entrelas que hay que subr ayar la demostración —por partedequien la alega—deperjuicioreal y concreto queleproduce el acto viciado" (el subrayado no pertenece al original) (conf. C.N.C.P., Salalll, Causa N ° 3.861, caratulada "Alto Palermo Shopping s/ recurso de casación", Registro N° 408.02.3, voto del doctor Riggi, del 12/08/02).
En el caso, no sólo no se ha demostrado el eventual perjuicio que produce el actoviciado, sino que no se ha enunciado y expuesto ningún argumentoal respecto. En efecto, el defensor se limitóa afirmar "Considero que es nulo de nulidad absoluta, es otra muestra más de arbitrariedad (...) se nos está una vez más conculcando el gercicio dela debida defensa en juicio".
En las condiciones expuestas la nulidad articulada debe ser rechazada. — AUGUSTO César BELLuscio — SERGIO ADRIÁN GALLIA — EDUARDO
A. Roca — MANuEL A. J. Moreira — ENRIQUE PEDro BAsLA — GUILLERMO
ERNESTO SAGUÉS — JORGE ALFREDO AGÚNDEZ — RAMIRO D. Puyo. Silvina G. Catucci (Secretaria General del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación).
El señor miembro doctor Manuel Justo Baladrón, dice:
1°) Que adhiero aloresuelto por el señor Presidente doctor Augusto César Belluscio y los señores miembros doctores Jorge Alfredo Agúndez, Enrique Pedro Basla, Sergio Adrián Gallia, Manuel Alberto Jesús Moreira, Ramiro Domingo Puyol, Eduardo Alejandro Roca y Guillermo Ernesto Sagués, respecto de las siguientes nulidades articuladas por la defensas: contra los cargos c-2 (en cuanto a Daniel Romero) y c-5 (c-5' y c-5") dela acusación; contralaresolución del Jurado del 22 de junio de 2005; contra el cargo "a" de la acusación, y en relación a la impugnación vinculada a nohacer lugar a la incorporación de los videos aportados por el testigo García por no tratarse de prueba manifiestamente útil en los términos del artículo 388 del Código Procesal Penal.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5470
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